III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8369

establece en ocho horas diarias para el personal contratado a tiempo completo y la
proporcional que corresponda para las personas contratadas a tiempo parcial.
4. Dentro de la jornada diaria, las personas trabajadoras a tiempo completo
dispondrán de una hora para la comida.
Así mismo, siempre que la jornada diaria sea superior a seis horas, existirán quince
minutos de descanso a disfrutar durante la misma con la consideración de jornada
efectiva de trabajo.
5. En el caso de que las necesidades de la empresa así lo exijan, se podrá distribuir
de forma irregular, en los calendarios de cada centro de trabajo, el quince por ciento de
la jornada a lo largo del año con la posibilidad de superar el tope máximo diario de nueve
horas de trabajo efectivo al que se refiere el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer
con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo
resultante de aquella.
6. Las horas de exceso que se prevean realizar sobre el horario habitual de cada
centro de trabajo como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, deberán
ser compensadas en horas de descanso equivalente dentro de los cuatro meses
anteriores o posteriores a la utilización de la referida distribución irregular.
7. Cuando por razón de guarda legal, se solicite una reducción de jornada y una
concreción horaria, ésta se establecerá sobre la jornada de trabajo diaria y, en todo caso,
la concreción horaria se realizará dentro del horario de 8:00 a 19:00 horas, garantizando
un horario de apertura al público en la franja comprendida entre las 9:00 a 18:00 horas
en días laborables según calendarios oficiales de cada Comunidad Autónoma.
Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo reflejada en el artículo 23 de
este convenio, debiéndose contar, para su realización, con la previa autorización de la
empresa.
2. La retribución o compensación por descansos de las horas extraordinarias se
realizará al mismo valor o incremento porcentual que se establezca en su caso en el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
3. Corresponde a la empresa la elección entre retribuirlas o compensarlas con
descanso equivalente. Si opta por retribuirlas se efectuará independientemente de que
sean o no festivas, con la compensación que resulte, de acuerdo con el apartado 2 de
este artículo.
4. Con objeto de fomentar una política solidaria con la creación de empleo y la
conciliación de la vida laboral y familiar, se intentará evitar en la medida de lo posible la
realización de horas extraordinarias, procurando limitarse a aquellos supuestos
excepcionales en que pueda ser necesario por razones justificadas de organización
empresarial, y siendo su realización de carácter voluntario, salvo en los supuestos de
fuerza mayor.
5. La empresa facilitará a la representación legal de las personas trabajadoras el
registro de jornada.
6. La comisión paritaria del convenio realizará un seguimiento periódico de todos
los aspectos relacionados con el cumplimiento de la jornada laboral, las medidas de
flexibilidad y el compromiso de minimizar la realización de horas extraordinarias.
Artículo 25.

Política de guardias.

1. Teniendo en cuenta la necesidad de atención a clientes fuera del horario habitual
de trabajo, se acuerda establecer una política de guardias en la empresa.

cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.