III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8370
La mencionada política de guardias deberá recoger las condiciones para su
realización y la distinción entre la mera disponibilidad y el trabajo efectivo fuera de la
jornada habitual de trabajo.
2. Compensación de la disponibilidad.
La compensación en concepto de disponibilidad se realizará de acuerdo con las
siguientes condiciones y cuantías:
Disponibilidad en días entre semana (de lunes a viernes): atención telefónica de
guardia desde el cierre de la oficina (18:00 horas), hasta la apertura al día siguiente (9:00
horas), salvo los viernes, que será desde el cierre de oficina (18:00 horas) y hasta
las 24:00 horas del mismo día.
Las guardias entre semana serán siempre los cinco días laborables de la semana (de
lunes a viernes), excluyendo los días festivos.
La compensación total por la guardia de los cinco días de disponibilidad será de
sesenta euros (60 euros) brutos.
Disponibilidad en fines de semana (sábados y domingos): atención telefónica de
guardia desde el viernes a las 24:00 horas hasta la apertura de la oficina del lunes
siguiente, a las 9:00 horas.
La compensación total por la guardia de fin de semana (sábado y domingo) será de
ochenta euros (80 euros) brutos.
En el supuesto caso de que los días de fines de semana (sábado o domingo),
coincida con un día festivo, no se retribuirá de forma adicional.
Disponibilidad en días festivos: atención telefónica desde el cierre de la oficina de la
víspera (18:00 horas) hasta la apertura de la oficina al día siguiente al festivo (9:00
horas).
La compensación por la guardia de día festivo será de cincuenta euros (50 euros)
brutos.
3. Compensación del trabajo efectivo.
El trabajo efectivo que se produzca durante los periodos de disponibilidad se
compensará con descanso, a una ratio de 1 a 1,1 (66 minutos por cada hora trabajada),
tal y como se establece en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo
temporal.
La compensación por descanso se llevará a cabo en el periodo que se acuerde entre
la persona trabajadora y la empresa, procurando se realice lo antes posible.
4. La comisión paritaria del convenio conocerá de la política de guardias aplicable
en cada momento y velará por su cumplimiento.
Artículo 26. Permisos retribuidos.
1. En materia de permisos retribuidos será de aplicación la regulación contenida en
cada momento en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
2. Adicionalmente a lo allí regulado, las personas trabajadoras podrán disfrutar de
permiso retribuido durante el día de su cumpleaños. En caso de que éste último coincida
con día festivo, sábado o domingo, se deberá disfrutar el día laborable anterior o
posterior.
3. En cuanto al permiso por matrimonio previsto en el convenio colectivo estatal de
empresas de trabajo temporal, el inicio del disfrute podrá producirse en fecha distinta al
coincidente con su hecho causante a fijar de mutuo acuerdo con la empresa. Así mismo,
en el supuesto de primer matrimonio que se celebre siendo persona trabajadora de la
empresa, se percibirá una gratificación extraordinaria en la nómina del mes siguiente a
aquel en que dicho evento se produzca por importe de quinientos euros (500 euros)
brutos con la denominación de «gratificación matrimonio».
4. En todos los supuestos se reconocerá el derecho al permiso retribuido y
gratificaciones tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho legalmente
registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8370
La mencionada política de guardias deberá recoger las condiciones para su
realización y la distinción entre la mera disponibilidad y el trabajo efectivo fuera de la
jornada habitual de trabajo.
2. Compensación de la disponibilidad.
La compensación en concepto de disponibilidad se realizará de acuerdo con las
siguientes condiciones y cuantías:
Disponibilidad en días entre semana (de lunes a viernes): atención telefónica de
guardia desde el cierre de la oficina (18:00 horas), hasta la apertura al día siguiente (9:00
horas), salvo los viernes, que será desde el cierre de oficina (18:00 horas) y hasta
las 24:00 horas del mismo día.
Las guardias entre semana serán siempre los cinco días laborables de la semana (de
lunes a viernes), excluyendo los días festivos.
La compensación total por la guardia de los cinco días de disponibilidad será de
sesenta euros (60 euros) brutos.
Disponibilidad en fines de semana (sábados y domingos): atención telefónica de
guardia desde el viernes a las 24:00 horas hasta la apertura de la oficina del lunes
siguiente, a las 9:00 horas.
La compensación total por la guardia de fin de semana (sábado y domingo) será de
ochenta euros (80 euros) brutos.
En el supuesto caso de que los días de fines de semana (sábado o domingo),
coincida con un día festivo, no se retribuirá de forma adicional.
Disponibilidad en días festivos: atención telefónica desde el cierre de la oficina de la
víspera (18:00 horas) hasta la apertura de la oficina al día siguiente al festivo (9:00
horas).
La compensación por la guardia de día festivo será de cincuenta euros (50 euros)
brutos.
3. Compensación del trabajo efectivo.
El trabajo efectivo que se produzca durante los periodos de disponibilidad se
compensará con descanso, a una ratio de 1 a 1,1 (66 minutos por cada hora trabajada),
tal y como se establece en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo
temporal.
La compensación por descanso se llevará a cabo en el periodo que se acuerde entre
la persona trabajadora y la empresa, procurando se realice lo antes posible.
4. La comisión paritaria del convenio conocerá de la política de guardias aplicable
en cada momento y velará por su cumplimiento.
Artículo 26. Permisos retribuidos.
1. En materia de permisos retribuidos será de aplicación la regulación contenida en
cada momento en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
2. Adicionalmente a lo allí regulado, las personas trabajadoras podrán disfrutar de
permiso retribuido durante el día de su cumpleaños. En caso de que éste último coincida
con día festivo, sábado o domingo, se deberá disfrutar el día laborable anterior o
posterior.
3. En cuanto al permiso por matrimonio previsto en el convenio colectivo estatal de
empresas de trabajo temporal, el inicio del disfrute podrá producirse en fecha distinta al
coincidente con su hecho causante a fijar de mutuo acuerdo con la empresa. Así mismo,
en el supuesto de primer matrimonio que se celebre siendo persona trabajadora de la
empresa, se percibirá una gratificación extraordinaria en la nómina del mes siguiente a
aquel en que dicho evento se produzca por importe de quinientos euros (500 euros)
brutos con la denominación de «gratificación matrimonio».
4. En todos los supuestos se reconocerá el derecho al permiso retribuido y
gratificaciones tanto a los matrimonios como a las parejas de hecho legalmente
registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17