III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

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ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura
pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante
la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de
la licencia.
En los supuestos de la licencia contemplada en los apartados 3 y 4 del presente
artículo, la persona trabajadora deberá entregar a la empresa solicitud escrita,
adjuntando los documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en
caso contrario su derecho.
Artículo 27. Permisos no retribuidos.
El personal con más de tres años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar
los siguientes permisos no retribuidos, siempre y cuando hubiese transcurrido un año
desde el anterior disfrute de algunos de los permisos aquí descritos:
Adopción en el extranjero.
Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o familiar de primer
grado de consanguinidad o afinidad que conviva con el empleado.
Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad con enfermedad crónica o discapacidades graves.
En supuestos excepcionales por razones de orden familiar debidamente acreditadas
y aprobadas por la Dirección.
Este tipo de permisos deberán estar debidamente justificados por la persona
trabajadora y podrán tener una duración máxima de un mes, salvo en casos de
hospitalización prolongada o acompañamiento en la asistencia médica y, en cuyo caso,
podrán prologarse hasta seis meses. Para una mayor duración será necesario la
existencia de acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme viene recogido en el Plan de Igualdad de la
empresa, en los casos de adopciones internacionales, se establecerá la posibilidad de
conceder excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo por una duración
máxima de dos meses para los casos que exista resolución firme de la adopción y
siempre y cuando la persona trabajadora pueda acreditar ese tiempo para realizar el
desplazamiento, permanencia y regreso del país de origen del adoptado/a. Dicha
duración máxima de dos meses podrá ampliarse siempre que se justifique la necesidad
de un viaje al extranjero de mayor duración.
El período de permiso no computa a efectos de antigüedad y conlleva la suspensión
temporal del contrato y baja temporal en la seguridad social.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la presente norma pueda
constituir una mejora sobre la legislación vigente establecida en cada momento, la
Dirección de la empresa, en el caso de que coincida más de una solicitud, será quien
decida la organización de la Delegación en atención a las necesidades del servicio.
Artículo 28. Días de libre disposición para asuntos propios.
Los empleados disfrutarán de cinco días de libre disposición al año, en los que se
entienden incluidos los días de permiso a que se refiere el artículo 33 del convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
En la concesión de los días de libre disposición se actuará de conformidad con las
indicaciones que a continuación se exponen:
a) Los periodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre empresa y la persona
trabajadora atendiendo siempre a las necesidades organizativas y de personal de cada
centro de trabajo, así como al número de personas trabajadoras que pudieran estar
disfrutando días de libre disposición en cada momento. En el supuesto de no llegarse a

cve: BOE-A-2023-1751
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