III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8372
un acuerdo al respecto, la empresa deberá exponer sus razones a la persona
trabajadora por escrito.
b) Deberán ser solicitados por la persona trabajadora interesada con un mínimo de
siete días de antelación a su disfrute.
La solicitud se realizará a través de la aplicación de registro de jornada, debiéndose
contestar por el superior jerárquico en el plazo de dos días. En caso de que la persona
trabajadora no tenga contestación a la solicitud transcurrido el plazo fijado para la
contestación por parte de la empresa, esta se entenderá concedida.
c) Ninguna persona trabajadora podrá disfrutar más de un día de libre disposición al
mes, salvo lo previsto en el apartado d) siguiente, o acuerdo en contrario entre la
persona trabajadora y la empresa.
d) Se podrán acumular, respectivamente y como máximo, un día de libre
disposición al inicio del periodo vacacional, y otro día a la finalización del mismo.
e) Los cinco días de libre disposición podrán sustituirse por una reducción de la
jornada diaria de dos horas durante un máximo de veinte días al año.
La sustitución deberá necesariamente realizarse en días de libre disposición
completos de acuerdo con el siguiente escalado:
Un día de libre disposición equivaldrá a 4 días con reducción de jornada de 2 horas.
Dos días de libre disposición equivaldrán a 8 días con reducción de jornada de 2
horas.
Tres días de libre disposición equivaldrán a 12 días con reducción de jornada de 2
horas.
Cuatro días de libre disposición equivaldrán a 16 días con reducción de jornada de 2
horas.
Cinco días de libre disposición equivaldrán a 20 días con reducción de jornada de 2
horas.
Durante estos días se realizará jornada continuada de seis horas y, en todo caso,
deberá garantizarse la apertura de las delegaciones en la totalidad de su horario habitual
de atención al público, pudiendo la empresa a estos efectos suspender o denegar en
cualquier momento el disfrute y/o peticiones de sustitución de días de libre disposición
por reducción de jornada.
Las personas con reducción de jornada por guarda legal o con jornada a tiempo
parcial tendrán derecho a la sustitución de los días de libre disposición por una reducción
de jornada diaria, en proporción a su jornada efectiva de trabajo.
Tardes de verano.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de octubre, se podrá
disfrutar de una jornada de 9:00 a 15:00 horas, a libre disposición de la persona
trabajadora, durante cinco días, quedando garantizada la apertura de la delegación en su
horario habitual. En el caso de que resultara imposible el disfrute de estas cinco tardes
en este período al ser incompatible con la organización de flexibilidad horaria y la
garantía de prestación del servicio a clientes y candidatos, se ampliará el período de
disfrute a todo el ejercicio, siendo necesario para esto el acuerdo expreso entre la
empresa y la persona trabajadora.
Las personas con reducción de jornada por guarda legal o con jornada a tiempo
parcial tendrán derecho al disfrute de las tardes libres de verano en proporción a su
jornada efectiva de trabajo.
Artículo 30. Vacaciones.
1. Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio devengarán,
por cada año natural de servicio, del 1 de enero al 31 de diciembre, un período de
vacaciones retribuido cuya duración será de veintitrés días laborables. A partir del año
natural, inclusive éste, en que la persona trabajadora cumpla quince años de antigüedad
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8372
un acuerdo al respecto, la empresa deberá exponer sus razones a la persona
trabajadora por escrito.
b) Deberán ser solicitados por la persona trabajadora interesada con un mínimo de
siete días de antelación a su disfrute.
La solicitud se realizará a través de la aplicación de registro de jornada, debiéndose
contestar por el superior jerárquico en el plazo de dos días. En caso de que la persona
trabajadora no tenga contestación a la solicitud transcurrido el plazo fijado para la
contestación por parte de la empresa, esta se entenderá concedida.
c) Ninguna persona trabajadora podrá disfrutar más de un día de libre disposición al
mes, salvo lo previsto en el apartado d) siguiente, o acuerdo en contrario entre la
persona trabajadora y la empresa.
d) Se podrán acumular, respectivamente y como máximo, un día de libre
disposición al inicio del periodo vacacional, y otro día a la finalización del mismo.
e) Los cinco días de libre disposición podrán sustituirse por una reducción de la
jornada diaria de dos horas durante un máximo de veinte días al año.
La sustitución deberá necesariamente realizarse en días de libre disposición
completos de acuerdo con el siguiente escalado:
Un día de libre disposición equivaldrá a 4 días con reducción de jornada de 2 horas.
Dos días de libre disposición equivaldrán a 8 días con reducción de jornada de 2
horas.
Tres días de libre disposición equivaldrán a 12 días con reducción de jornada de 2
horas.
Cuatro días de libre disposición equivaldrán a 16 días con reducción de jornada de 2
horas.
Cinco días de libre disposición equivaldrán a 20 días con reducción de jornada de 2
horas.
Durante estos días se realizará jornada continuada de seis horas y, en todo caso,
deberá garantizarse la apertura de las delegaciones en la totalidad de su horario habitual
de atención al público, pudiendo la empresa a estos efectos suspender o denegar en
cualquier momento el disfrute y/o peticiones de sustitución de días de libre disposición
por reducción de jornada.
Las personas con reducción de jornada por guarda legal o con jornada a tiempo
parcial tendrán derecho a la sustitución de los días de libre disposición por una reducción
de jornada diaria, en proporción a su jornada efectiva de trabajo.
Tardes de verano.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de octubre, se podrá
disfrutar de una jornada de 9:00 a 15:00 horas, a libre disposición de la persona
trabajadora, durante cinco días, quedando garantizada la apertura de la delegación en su
horario habitual. En el caso de que resultara imposible el disfrute de estas cinco tardes
en este período al ser incompatible con la organización de flexibilidad horaria y la
garantía de prestación del servicio a clientes y candidatos, se ampliará el período de
disfrute a todo el ejercicio, siendo necesario para esto el acuerdo expreso entre la
empresa y la persona trabajadora.
Las personas con reducción de jornada por guarda legal o con jornada a tiempo
parcial tendrán derecho al disfrute de las tardes libres de verano en proporción a su
jornada efectiva de trabajo.
Artículo 30. Vacaciones.
1. Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio devengarán,
por cada año natural de servicio, del 1 de enero al 31 de diciembre, un período de
vacaciones retribuido cuya duración será de veintitrés días laborables. A partir del año
natural, inclusive éste, en que la persona trabajadora cumpla quince años de antigüedad
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.