III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8373

en la empresa, se disfrutará de un día adicional laborable de vacaciones y otro más a
partir del año natural en que se cumplan los treinta años de antigüedad.
2. A solicitud de la persona trabajadora, hasta un máximo de cinco días laborables
de las vacaciones de cada año podrán disfrutarse hasta el día 31 de marzo del año
siguiente al que se hayan devengado.
3. En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre todas las
personas trabajadoras podrán disfrutar al menos quince días laborables, de los cuales
diez podrán ser continuados. Para disfrutar un mayor número de días de vacaciones
continuados será necesario acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Se podrá
disfrutar diez días laborables continuados fuera del periodo establecido en el párrafo
anterior siempre que exista previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
4. La persona trabajadora deberá solicitar las fechas de disfrute de las vacaciones
a través del sistema de gestión establecido al efecto en la empresa y con una antelación
mínima de dos meses a la fecha de inicio de disfrute solicitado, debiendo contestar la
empresa a la solicitud, aprobando o denegando las mismas, con una antelación mínima
de cuarenta y cinco días a la fecha de inicio de disfrute solicitado. En caso de que la
empresa no conteste a la solicitud en el plazo establecido, se entenderá que las
vacaciones solicitadas han sido aprobadas.
5. La empresa podrá excluir del calendario de vacaciones aquellas fechas que
coincidan con las de mayor actividad productiva, así como fijar el número de personas
trabajadoras que puedan simultanear su disfrute, cuando formen parte de un mismo
equipo de trabajo, para garantizar el normal desarrollo de la prestación del servicio.
Artículo 31.

Registro de jornada.

1. La empresa se obliga a tener un sistema de registro de presencia de las
personas trabajadoras en los centros de trabajo a fin de poder cuantificar la duración de
la prestación de servicios. Las personas trabajadoras quedan obligadas a hacer un uso
adecuado de dichos sistemas de control de presencia.
2. La comisión paritaria velará y hará seguimiento del buen funcionamiento del
registro de jornada.
3. La representación legal de las personas trabajadoras podrá solicitar la
información relativa al registro de jornada.
Artículo 32. Otras modalidades de prestación de servicios durante la jornada: trabajo a
distancia y teletrabajo.
Se podrá acordar entre la empresa y la persona trabajadora la prestación laboral en
régimen de trabajo a distancia, conforme a la política de trabajo a distancia de la
empresa y el modelo de acuerdo de trabajo a distancia que se recoge en el anexo al
presente convenio colectivo.
CAPÍTULO VII

Artículo 33.

Permiso de lactancia.

El permiso retribuido diario por lactancia se regulará por la legislación vigente en la
materia, pudiéndose acumular por jornadas completas en hasta quince días naturales,
disfrutados ininterrumpidamente y a continuación del mismo.

cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es

Conciliación de la vida laboral, personal y familiar, igualdad, y otros beneficios
sociales