III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 34.
menor.

Sec. III. Pág. 8374

Complemento de las prestaciones por nacimiento hijo o hija y cuidado del

En los casos de nacimiento de hijo o hija y cuidado del menor que den derecho a la
correspondiente prestación de la seguridad social, la empresa complementará la misma
hasta el 100 por 100 del salario bruto total de la persona trabajadora mientras duren
dichas situaciones.
Artículo 35. Complemento de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente
de trabajo.
En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo,
la empresa complementará las prestaciones por incapacidad temporal de la seguridad
social hasta el 100 por 100 del salario bruto total durante los primeros sesenta días de
baja.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que se
produzcan enfermedades que exijan una larga recuperación y concurran circunstancias
especiales, a solicitud de la persona trabajadora, la empresa podrá seguir aplicando el
citado complemento más allá de los primeros sesenta días. La comisión paritaria podrá
solicitar a la empresa información sobre el número de concesiones de esta extensión del
complemento por incapacidad.
Artículo 36.

Seguro médico.

La empresa financiará, con la compañía aseguradora que estime conveniente en
atención a la calidad del servicio y el coste económico, la suscripción de un seguro
médico para todas las personas trabajadoras, incluidas las del Nivel profesional 0, en las
siguientes condiciones:
Cumplido el primer año de antigüedad, 50 % del coste total del seguro médico
Cumplido el segundo año de antigüedad, 70 % del coste total del seguro médico
Cumplido el tercer año de antigüedad, 90 % del coste total del seguro médico
Artículo 37. Seguro de vida.
La empresa tendrá concertada con una compañía de seguros una póliza que cubra
una indemnización de treinta mil euros (30.000 euros) para las contingencias de
fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez por cualquier causa.
Artículo 38.

Seguro por accidente de trabajo.

Muerte por accidente profesional: dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros).
Incapacidad permanente total por accidente profesional: diez mil quinientos euros
(10.500 euros).
Incapacidad permanente absoluta por accidente profesional: dieciséis mil quinientos
euros (16.500 euros).
Gran Invalidez por accidente profesional: dieciséis mil quinientos euros
(16.500 euros).
Artículo 39.

Trabajo a distancia durante la situación de embarazo.

Las trabajadoras en situación de embarazo podrán prestar el 100 por 100 de su
jornada laboral en régimen de trabajo a distancia desde la semana treinta y cuatro de
gestación, inclusive, y hasta la baja por maternidad. Mientras dure esta situación se

cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es

La empresa tendrá concertada con una compañía de seguros una póliza que cubra,
para los casos de accidente de trabajo sufridos por su personal, las siguientes
indemnizaciones: