III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8375

devengarán las compensaciones económicas previstas en la política de trabajo a
distancia aplicable en la empresa a la que se hace referencia en el artículo 32 del
presente convenio colectivo.
Artículo 40. Bono guardería.
En materia de bono guardería será de aplicación lo establecido en el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
No obstante, y como una medida de mejora a lo establecido en el convenio colectivo
estatal de empresas de trabajo temporal, las personas trabajadoras podrán optar por
sustituir el citado bono por una de las dos opciones siguientes:
a) El cobro mensual de un importe bruto equivalente al establecido para el bono
guardería en el convenio colectivo estatal. En tal caso, dicha cantidad deberá destinarse
a financiar los gastos en que incurra la persona trabajadora por el cuidado de hijos
menores de tres años y tres meses por cualquier de los siguientes conceptos:
Póliza de seguro médico.
Asistencia a consultas de médicos privados.
Servicios de guardería prestados tanto en el domicilio del trabajador como en centros
específicos.
Los requisitos que deben cumplirse para percibir el citado importe serán los mismos
que establece el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal para el
derecho al bono de guardería, salvo la necesidad de acreditar antigüedad alguna en la
empresa. En cualquier caso, deberá justificarse el gasto por cualquiera de los conceptos
indicados (póliza de seguro, médico privado o servicio de guardería) mediante la
presentación de las correspondientes facturas.
b) La cobertura de un seguro médico, a cargo de la empresa, para los hijos o hijas,
hasta que éstos cumplan los tres años y tres meses.
Tanto el bono guardería como sus sustitutos se percibirán con independencia de
percibir la unidad familiar otro tipo de subvención con la misma finalidad.
Este beneficio se extenderá también al personal que se encuentre en situación de
reducción de jornada o con contratos a tiempo parcial, aunque la cantidad a percibir será
proporcional a la jornada realizada.
Artículo 41.

Programa para la conciliación personal, familiar y profesional.

La empresa elaborará, o podrá contratar con un tercero, un programa que favorezca
la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de las personas trabajadoras.
Equiparación de derechos en favor de las parejas de hecho.

Todos los supuestos de permisos retribuidos o no retribuidos contemplados en el
presente convenio colectivo o en el estatal de empresas de trabajo temporal, o
cualesquiera otros derechos que se generen en favor de los matrimonios, se reconocerá
en iguales términos a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros
públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en
defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada
conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los
requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.
En los supuestos del permiso por matrimonio, la persona trabajadora deberá entregar
a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación,
en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la
unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.

cve: BOE-A-2023-1751
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Artículo 42.