III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 8376
Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación.
1. Las partes firmantes de este convenio colectivo declaran su voluntad de respetar
los principios de no discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de
sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones,
ideas políticas, orientación o identidad sexual, discapacidad, afiliación o no a un
sindicato, tal y como establece la legislación vigente.
Asimismo, las partes firmantes de este convenio colectivo manifiestan estar en contra
de toda conducta que atente al respeto y la dignidad personal mediante la ofensa, verbal,
física o sexual, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición social, religión
o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad sexual, discapacidad, afiliación o
no a un sindicato, así como por razón de lengua. Si la referida conducta es llevada a
cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquélla.
2. Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y
a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna
cláusula de este convenio podrá ser aplicada ni interpretada en sentido discriminatorio
en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre personas
trabajadoras de uno y otro sexo.
3. La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades
en todas sus actuaciones, en particular la igualdad de género y la asunción equilibrada
de responsabilidades familiares, y el cumplimiento de la Ley 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, para lo que además cuenta con el
correspondiente Plan de Igualdad suscrito entre la empresa y la representación legal de
las personas trabajadoras.
Artículo 44.
Derecho a la desconexión digital.
En aras a mejorar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital en los términos que
constan en el vigente Plan de Igualdad de la empresa, teniendo como objetivo la
desconexión digital de todo el personal fuera de su jornada de trabajo.
La comisión paritaria del convenio elaborará un protocolo de desconexión digital en
la empresa.
Artículo 45. Protocolo para la prevención del acoso.
La Dirección de la empresa y la representación de las personas trabajadoras firmes
en su empeño de mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la
libertad de las personas trabajadoras, se comprometen a seguir promoviendo
condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral, sexual y por razón de sexo,
arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para actuar y corregir todas
aquellas conductas de esta naturaleza, garantizando un ambiente de trabajo seguro.
A tal efecto la empresa cuenta con el protocolo de prevención y tratamiento de
situaciones de acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio.
Protección a las personas trabajadoras víctimas de la violencia de genero.
Aquellas personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y que
sean declaradas oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les
serán de aplicación todos los beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, en
la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, en
el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. Así mismo, las personas
trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a las medidas específicas
contempladas en el Plan de Igualdad de la empresa.
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 8376
Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación.
1. Las partes firmantes de este convenio colectivo declaran su voluntad de respetar
los principios de no discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de
sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones,
ideas políticas, orientación o identidad sexual, discapacidad, afiliación o no a un
sindicato, tal y como establece la legislación vigente.
Asimismo, las partes firmantes de este convenio colectivo manifiestan estar en contra
de toda conducta que atente al respeto y la dignidad personal mediante la ofensa, verbal,
física o sexual, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición social, religión
o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad sexual, discapacidad, afiliación o
no a un sindicato, así como por razón de lengua. Si la referida conducta es llevada a
cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de
aquélla.
2. Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y
a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna
cláusula de este convenio podrá ser aplicada ni interpretada en sentido discriminatorio
en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre personas
trabajadoras de uno y otro sexo.
3. La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades
en todas sus actuaciones, en particular la igualdad de género y la asunción equilibrada
de responsabilidades familiares, y el cumplimiento de la Ley 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, para lo que además cuenta con el
correspondiente Plan de Igualdad suscrito entre la empresa y la representación legal de
las personas trabajadoras.
Artículo 44.
Derecho a la desconexión digital.
En aras a mejorar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital en los términos que
constan en el vigente Plan de Igualdad de la empresa, teniendo como objetivo la
desconexión digital de todo el personal fuera de su jornada de trabajo.
La comisión paritaria del convenio elaborará un protocolo de desconexión digital en
la empresa.
Artículo 45. Protocolo para la prevención del acoso.
La Dirección de la empresa y la representación de las personas trabajadoras firmes
en su empeño de mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la
libertad de las personas trabajadoras, se comprometen a seguir promoviendo
condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral, sexual y por razón de sexo,
arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para actuar y corregir todas
aquellas conductas de esta naturaleza, garantizando un ambiente de trabajo seguro.
A tal efecto la empresa cuenta con el protocolo de prevención y tratamiento de
situaciones de acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio.
Protección a las personas trabajadoras víctimas de la violencia de genero.
Aquellas personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa y que
sean declaradas oficialmente como víctimas de la denominada violencia de género, les
serán de aplicación todos los beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, en
la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, en
el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. Así mismo, las personas
trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a las medidas específicas
contempladas en el Plan de Igualdad de la empresa.
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.