III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8377
Entre los citados derechos y medidas cabe destacar:
1. Derecho a reducir o a reordenar su tiempo de trabajo.
2. Derecho a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo y a la
adaptación de su puesto de trabajo.
3. Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo
y a la extinción de su contrato de trabajo.
4. Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual categoría profesional
si necesitan cambiar de residencia.
5. Permisos de trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones
necesarias de: cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento
psicológico, etcétera.
6. Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas
flexibles durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima normalice su
situación.
7. Anticipación del periodo vacacional.
CAPÍTULO VIII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 47. Prevención de riesgos laborales.
1.
Principios generales.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de
las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de las mismas
frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo
que la completen.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación
las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y
el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y normativa concordante.
2.
Formación e información.
La empresa queda obligada a facilitar a todas las personas trabajadoras la
información acerca de los riesgos, así como sobre los métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos y evitarlos.
La empresa garantizará que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la
contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los
términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4.
Protección a la maternidad.
El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente, o lactancia a los riesgos
determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8377
Entre los citados derechos y medidas cabe destacar:
1. Derecho a reducir o a reordenar su tiempo de trabajo.
2. Derecho a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo y a la
adaptación de su puesto de trabajo.
3. Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo
y a la extinción de su contrato de trabajo.
4. Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo de igual categoría profesional
si necesitan cambiar de residencia.
5. Permisos de trabajo retribuido a fin de que puedan realizarse las gestiones
necesarias de: cambio de residencia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento
psicológico, etcétera.
6. Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y jornadas
flexibles durante el periodo de tiempo suficiente para que la víctima normalice su
situación.
7. Anticipación del periodo vacacional.
CAPÍTULO VIII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 47. Prevención de riesgos laborales.
1.
Principios generales.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de
las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de las mismas
frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo
que la completen.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación
las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y
el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y normativa concordante.
2.
Formación e información.
La empresa queda obligada a facilitar a todas las personas trabajadoras la
información acerca de los riesgos, así como sobre los métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos y evitarlos.
La empresa garantizará que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la
contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los
términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4.
Protección a la maternidad.
El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente, o lactancia a los riesgos
determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
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