III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8378

puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de
las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos
previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley.
5.

Protección a personas trabajadoras especialmente sensibles.

Se garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial,
sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
6.

Consulta y participación de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser consultadas y participar en las
gestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales a través de sus
representantes: delegados de prevención y comités de seguridad y salud.
7.

Funciones y responsabilidades en materia de prevención.

La prevención de riesgos laborales, según la legislación vigente, debe integrarse en
la propia organización, logrando que los diferentes estamentos de la empresa (directivos,
técnicos, mandos y personas trabajadoras) asuman las responsabilidades que tienen en
la materia.
Todas las personas trabajadoras de la empresa tienen unas funciones y
responsabilidades en prevención de riesgos laborales en función del puesto que ocupan
en la organización, según se dispone en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
vigente de la compañía.
De esta forma, dependiendo de la posición y actividad desarrollada en la compañía
por cada persona trabajadora, se requerirá un nivel de participación en los diferentes
procesos que tengan afectación en el correcto y adecuado desempeño preventivo de la
empresa.
El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos a que se refieren los párrafos anteriores tendrá la consideración
de incumplimiento laboral, pudiendo ser sancionados por la dirección de la empresa.
CAPÍTULO IX
Artículo 48. Formación.
Plan de formación.

Ambas partes firmantes consideran la formación como un elemento estratégico que
permite compatibilizar la mayor competitividad y productividad de la empresa, con
proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y las prácticas adecuadas a
las competencias profesionales requeridas en el marco de un proceso de aprendizaje
permanente.
A estos efectos, la empresa se compromete a elaborar anualmente un plan de
formación continua que, estando directamente relacionado con las actividades
productivas de la misma, facilite el mejor desempeño de las tareas de trabajo, la
permanente actualización profesional y que contribuya a la mejora de la productividad.
Con este objetivo, el plan de formación impulsará programas específicos que faciliten el
desarrollo profesional en función de los objetivos de la empresa y de los intereses de
formación de las personas trabajadoras que más la precisen.

cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es

1.