III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 8379
Memoria anual de acciones formativas.
La empresa elaborará en el primer trimestre de cada año natural una Memoria con el
balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente, de la que
dará traslado a la representación legal de las personas trabajadoras
3.
Becas de formación.
La empresa dedicará anualmente a becas de formación de las personas trabajadoras
un importe equivalente al cinco por ciento de los créditos de formación de FUNDAE de
los que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en la normativa legal vigente
sobre la materia.
Dichas becas de formación se concederán para la realización de cursos que faciliten
el desarrollo profesional en función de los objetivos de la empresa y de los intereses de
formación de las personas trabajadoras que más la precisen.
4.
Formación en competencias digitales.
Ambas partes consideran esenciales para el correcto desarrollo profesional de las
personas trabajadoras la formación en competencias digitales, entendidas éstas como
un derecho de las personas trabajadoras para adaptarse a la transformación y
reconversión digital, y que comprende el conjunto de conocimientos y habilidades que
permiten un uso seguro y eficiente de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en el ámbito laboral.
Por ello, la empresa, dentro del plan anual de formación al que se refiere el apartado
primero del presente artículo, incluirá acciones formativas en esta materia, siendo éstas
de obligada realización para las personas trabajadoras.
5. Formación de las personas trabajadoras puestas a disposición en materia
preventiva.
CAPÍTULO X
Régimen Disciplinario
Artículo 49.
Régimen disciplinario.
En materia de régimen disciplinario se aplicará lo dispuesto en cada momento en el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Atendiendo a la especificidad de la actividad propia de las empresas de trabajo
temporal, en relación con la contratación de las personas trabajadoras para su puesta a
disposición y a los efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que la personas
trabajadora cedida dispone de la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en
materia preventiva, siempre que ésta disponga, con carácter previo a la contratación y la
puesta a disposición, de la formación requerida para el desempeño de las funciones
propias del puesto de trabajo a desarrollar, a través de la certificación expedida por el
organismo sectorial bipartito o tripartito competente o que, en su caso, se constituya a tal
fin, o por centros de formación acreditados o sistemas de formación del servicio de
prevención propio o ajeno de la empresa. No obstante lo anterior, dicha acreditación que
será válida y suficiente para la contratación de la persona trabajadora no eximirá a la
empresa de la obligación de facilitar a la misma la información específica de los riesgos
del puesto de trabajo, ni de impartir durante la relación laboral nueva formación cuando
se produzcan cambios en la funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 8379
Memoria anual de acciones formativas.
La empresa elaborará en el primer trimestre de cada año natural una Memoria con el
balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente, de la que
dará traslado a la representación legal de las personas trabajadoras
3.
Becas de formación.
La empresa dedicará anualmente a becas de formación de las personas trabajadoras
un importe equivalente al cinco por ciento de los créditos de formación de FUNDAE de
los que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en la normativa legal vigente
sobre la materia.
Dichas becas de formación se concederán para la realización de cursos que faciliten
el desarrollo profesional en función de los objetivos de la empresa y de los intereses de
formación de las personas trabajadoras que más la precisen.
4.
Formación en competencias digitales.
Ambas partes consideran esenciales para el correcto desarrollo profesional de las
personas trabajadoras la formación en competencias digitales, entendidas éstas como
un derecho de las personas trabajadoras para adaptarse a la transformación y
reconversión digital, y que comprende el conjunto de conocimientos y habilidades que
permiten un uso seguro y eficiente de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en el ámbito laboral.
Por ello, la empresa, dentro del plan anual de formación al que se refiere el apartado
primero del presente artículo, incluirá acciones formativas en esta materia, siendo éstas
de obligada realización para las personas trabajadoras.
5. Formación de las personas trabajadoras puestas a disposición en materia
preventiva.
CAPÍTULO X
Régimen Disciplinario
Artículo 49.
Régimen disciplinario.
En materia de régimen disciplinario se aplicará lo dispuesto en cada momento en el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Atendiendo a la especificidad de la actividad propia de las empresas de trabajo
temporal, en relación con la contratación de las personas trabajadoras para su puesta a
disposición y a los efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que la personas
trabajadora cedida dispone de la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en
materia preventiva, siempre que ésta disponga, con carácter previo a la contratación y la
puesta a disposición, de la formación requerida para el desempeño de las funciones
propias del puesto de trabajo a desarrollar, a través de la certificación expedida por el
organismo sectorial bipartito o tripartito competente o que, en su caso, se constituya a tal
fin, o por centros de formación acreditados o sistemas de formación del servicio de
prevención propio o ajeno de la empresa. No obstante lo anterior, dicha acreditación que
será válida y suficiente para la contratación de la persona trabajadora no eximirá a la
empresa de la obligación de facilitar a la misma la información específica de los riesgos
del puesto de trabajo, ni de impartir durante la relación laboral nueva formación cuando
se produzcan cambios en la funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.