III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8380

CAPÍTULO XI
Representación legal de las personas trabajadoras
Artículo 50.

De los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa.

1. Se entenderá por representantes legales de las personas trabajadoras a los
delegados sindicales, los delegados de personal o, en su caso, al comité de empresa,
que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la
Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.
2. Derecho y deberes. La representación legal de las personas trabajadoras gozará
de todos los derechos y facultades que para el ejercicio de la misma se establecen en la
normativa legal reguladora vigente.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal afectados por el
presente convenio, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán
las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa
o restantes delegados de personal.
b) Prioridad en la permanencia en la empresa respecto de las demás personas
trabajadoras en los supuestos de despido colectivo por causas objetivas: económicas,
organizativas, tecnológicas o productivas.
c) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus
funciones de representación, en los términos establecidos legalmente.
d) Atendiendo a las distintas realidades y actividades, la representación legal de las
personas trabajadoras podrá conformar bolsas de horas sindicales, acumularlas y
cederlas en favor de cualquier representante, contando con la voluntad de los
interesados.
Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán trasladarse a
otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente.
A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a
la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmada por el cedente y la
aceptación del cesionario.
Con independencia de todo lo anterior, la representación legal de las personas
trabajadoras, así como la comisión paritaria del presente convenio, deberán colaborar
con la empresa en la mejora de la productividad y la reducción del absentismo, así como
en el mantenimiento de la paz social.
Gestión del convenio.

Sin perjuicio de las competencias reconocidas legalmente a los comités de empresa
y/o delegados de personal, ambas partes apuestan por una interlocución preferente a
través de las secciones sindicales constituidas en la empresa.
A estos efectos y para hacer efectiva la capacidad de negociación sindical señalada
en el artículo 8.2.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las secciones sindicales de
los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo, mientras ostenten
conjuntamente la mayoría de los citados delegados de personal o miembros de los
comités de empresa, podrán constituirse de forma conjunta en órgano sindical de
interlocución con la empresa para la aplicación del mismo.

cve: BOE-A-2023-1751
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