III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8381

CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria
Artículo 51. Comisión Paritaria: Funciones, composición y funcionamiento.
1. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria como
órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el
presente convenio colectivo.
2. La citada comisión se constituirá en el plazo de treinta días desde la firma del
convenio y estará integrada entre las organizaciones firmantes, por tres miembros
designados por cada una de ellas.
3. La comisión paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días siempre que, lo
solicite cualquiera de las partes.
4. La comisión paritaria entenderá de las cuestiones que se le atribuyan en la ley a
las comisiones paritarias de convenios colectivos de empresa y, específicamente serán
funciones de la comisión paritaria las siguientes:
Interpretación del presente convenio en su más amplio sentido.
Resolver sobre cuestiones de la estructura y articulación de la negociación del
convenio colectivo en la empresa a instancia de cualquiera de las partes.
Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.
Velar por el cumplimiento de la jornada y su distribución.
Vigilar de forma específica la evolución y aplicación del contrato fijo-discontinuo en
los términos regulados en el presente convenio colectivo para las personas trabajadoras
de puesta a disposición y resolver sobre las cuestiones interpretativas que puedan surgir
en relación con el mismo.
Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre
la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo que
pudiera surgir como consecuencia de la aplicación del presente convenio.
Evacuar los informes que sobre este convenio solicite la autoridad laboral o juzgados
o tribunales de lo social.
Conocer y velar por el cumplimiento del encuadramiento del personal en los niveles y
grupos profesionales que componen la clasificación profesional, de acuerdo con las
funciones y nivel de responsabilidad de los diferentes puestos de trabajo utilizados en la
empresa.
Las establecidas de forma específica en el articulado del presente convenio.
5. La comisión paritaria se reunirá en un plazo máximo de diez días laborables, a
petición de cualquiera de las partes integrantes. La petición se dirigirá a la otra parte
expresando el asunto a considerar, el precepto normativo o acuerdo en el que se basa la
competencia de la comisión y cualquier otra documentación que considere necesaria.
De todas las reuniones se levantará acta al final de la sesión o en el plazo máximos
de los tres días hábiles posteriores, debiendo constar en las mismas el contenido de la
reunión, las intervenciones y, en su caso, los acuerdos o discrepancias.
6. La comisión paritaria se dotará de un reglamento de funcionamiento, así como
de un calendario de trabajo para tratar sobre los temas de su interés relacionados con el
convenio, tales como: contratación, jornada, flexibilidad, conciliación, clasificación
profesional, retribución, etc.
7. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la comisión paritaria en
relación con cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas por las
partes firmantes a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento.
Dichos procedimientos se desarrollarán de acuerdo con los reglamentos y normas de
funcionamiento interno del SIMA.

cve: BOE-A-2023-1751
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Núm. 17