III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8382
Disposición adicional primera.
El presente convenio colectivo sustituye a cualesquiera pactos suscritos con
anterioridad entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa en
los que se hayan regulado materias que formen parte del contenido del convenio; y
específicamente, a la fecha de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial
de Estado» quedará sin efecto el Acuerdo colectivo de empresa suscrito por las partes
en fecha 24 de marzo de 2022 para regular las condiciones de contratación y
llamamiento de personas contratadas como fijas-discontinuas para su puesta a
disposición de empresas usuarias.
Disposición adicional segunda.
En relación con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
terminado sin acuerdo el periodo de consultas previsto en el citado artículo y por
remisión de éste en el artículo 41.4 del ET, las partes, a petición de cualquiera de ellas,
someterán las discrepancias sobre la inaplicación de las materias contempladas en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores al procedimiento de mediación regulado en
el ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales) de la Fundación
SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje). De no alcanzarse acuerdo en la
fase de mediación, las partes de común acuerdo podrán someterse al procedimiento de
arbitraje igualmente previsto en el ASAC de la Fundación SIMA.
ANEXO
Acuerdo individual de trabajo a distancia
I. La persona trabajadora está interesada en desarrollar parte de su actividad
laboral en régimen de trabajo a distancia, siendo de interés para ambas partes (empresa
y persona trabajadora) acordar el nuevo régimen y condiciones laborales del contrato de
trabajo.
II. Que el desarrollo de la prestación de servicios a distancia se formaliza mediante
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora en los términos previstos en este
documento, y según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, así como por lo que resulte de aplicación, en su caso, de la Ley 10/2021,
de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Y a la vista de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente
Acuerdo Individual de Trabajo a Distancia como anexo al contrato de trabajo suscrito por
las partes (en adelante referido como el «Acuerdo»), en el que ambas partes, y en su
virtud,
ACUERDAN
Lugar de trabajo.
Que ambas partes han decidido que a partir de los tres meses desde el inicio de la
relación laboral, la persona trabajadora pueda realizar su actividad laboral, con las
funciones propias de su puesto de trabajo, en la modalidad de trabajo a distancia con
el porcentaje especificado en el punto segundo desde su domicilio habitual, de modo
alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo al que está adscrito.
El cambio del domicilio requerirá, con carácter previo, la realización de la
correspondiente evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo.
La persona trabajadora garantizará su correcta localización y disponibilidad con su
superior jerárquico para cualquier tipo de comunicación y contacto con la empresa,
dentro de su jornada y horario de trabajo.
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8382
Disposición adicional primera.
El presente convenio colectivo sustituye a cualesquiera pactos suscritos con
anterioridad entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa en
los que se hayan regulado materias que formen parte del contenido del convenio; y
específicamente, a la fecha de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial
de Estado» quedará sin efecto el Acuerdo colectivo de empresa suscrito por las partes
en fecha 24 de marzo de 2022 para regular las condiciones de contratación y
llamamiento de personas contratadas como fijas-discontinuas para su puesta a
disposición de empresas usuarias.
Disposición adicional segunda.
En relación con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
terminado sin acuerdo el periodo de consultas previsto en el citado artículo y por
remisión de éste en el artículo 41.4 del ET, las partes, a petición de cualquiera de ellas,
someterán las discrepancias sobre la inaplicación de las materias contempladas en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores al procedimiento de mediación regulado en
el ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales) de la Fundación
SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje). De no alcanzarse acuerdo en la
fase de mediación, las partes de común acuerdo podrán someterse al procedimiento de
arbitraje igualmente previsto en el ASAC de la Fundación SIMA.
ANEXO
Acuerdo individual de trabajo a distancia
I. La persona trabajadora está interesada en desarrollar parte de su actividad
laboral en régimen de trabajo a distancia, siendo de interés para ambas partes (empresa
y persona trabajadora) acordar el nuevo régimen y condiciones laborales del contrato de
trabajo.
II. Que el desarrollo de la prestación de servicios a distancia se formaliza mediante
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora en los términos previstos en este
documento, y según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, así como por lo que resulte de aplicación, en su caso, de la Ley 10/2021,
de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Y a la vista de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente
Acuerdo Individual de Trabajo a Distancia como anexo al contrato de trabajo suscrito por
las partes (en adelante referido como el «Acuerdo»), en el que ambas partes, y en su
virtud,
ACUERDAN
Lugar de trabajo.
Que ambas partes han decidido que a partir de los tres meses desde el inicio de la
relación laboral, la persona trabajadora pueda realizar su actividad laboral, con las
funciones propias de su puesto de trabajo, en la modalidad de trabajo a distancia con
el porcentaje especificado en el punto segundo desde su domicilio habitual, de modo
alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo al que está adscrito.
El cambio del domicilio requerirá, con carácter previo, la realización de la
correspondiente evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo.
La persona trabajadora garantizará su correcta localización y disponibilidad con su
superior jerárquico para cualquier tipo de comunicación y contacto con la empresa,
dentro de su jornada y horario de trabajo.
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Primero.