III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8383
A instancias de la empresa y, mediante preaviso de 24 horas, la persona trabajadora
podrá ser requerido para acudir al centro de trabajo o lugar designado por la empresa a
fin de celebrar reuniones de trabajo presenciales, de coordinación, formación, etc., de tal
forma que el trabajo a distancia no pueda suponer limitación a la adecuada y eficaz
organización del trabajo y sin que ello signifique o implique sustitución total o parcial del
trabajo a distancia por trabajo presencial.
Asimismo, no supondrán alteración ni sustitución total o parcial del régimen de
trabajo a distancia los desplazamientos que la persona trabajadora tuviera que realizar
fuera de su domicilio para el desempeño de su trabajo (tales como visitas comerciales,
gestiones ante organismos públicos o privados, etc.) en los días que los realiza en la
modalidad de trabajo a distancia, que en todo caso deberán seguir realizándose de
acuerdo a las agendas de trabajo definidas y sin que el régimen de trabajo a distancia
afecte a dichas actividades.
La persona trabajadora asume su obligación de cuidar y mantener en buen estado el
espacio de trabajo designado para el desarrollo de sus funciones laborales.
Segundo.
Tiempo de trabajo.
La persona trabajadora podrá realizar su trabajo en la modalidad de trabajo a
distancia por un porcentaje equivalente al 20 % del total de su jornada semanal ordinaria,
que se distribuirá diaria, semanal, mensual o anualmente, atendiendo a las políticas de
teletrabajo aplicables en la empresa y a las necesidades organizativas de la unidad de
negocio, área o departamento en el que la persona trabajadora desarrolle su actividad
laboral.
El resto de la jornada laboral, la realización del trabajo se llevará a cabo en modo
presencial en el lugar de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.
Sin perjuicio de la anterior, la persona trabajadora podrá optar en cualquier momento
por realizar en modo presencial parte del porcentaje del trabajo a distancia pactado,
previo aviso y autorización de su superior jerárquico con una antelación de siete días
naturales.
El horario de trabajo durante la vigencia de la modalidad de trabajo a distancia será
el mismo que el pactado en el contrato de trabajo y conforme a lo establecido con
carácter general en materia de distribución de jornada y horario en la empresa, debiendo
tener la persona trabajadora plena disponibilidad durante la totalidad de su jornada de
trabajo.
La empresa proporciona a la persona trabajadora los siguientes medios necesarios
para desarrollar su actividad laboral: equipo informático (hardware y software) y material
de papelería necesario.
La empresa proporcionará, instalará y mantendrá en buen estado los medios,
equipos y dispositivos relacionados anteriormente, necesarios para el correcto
desempeño de las funciones de la persona trabajadora.
La empresa podrá proporcionar medios adicionales en función de la casuística
personal o de las características personales de cada persona trabajadora, en base a la
información proporcionada por el interesado/a (informe médico, etc.) a su manager
directo.
La persona trabajadora asume la obligación de cuidado de los medios y equipos
suministrados por la empresa, y del uso adecuado y responsable de los mismos, todo
ello de acuerdo con las políticas de la empresa.
En el supuesto de que la persona trabajadora detecte cualquier anomalía o defecto
en el funcionamiento de los medios o equipos suministrados, lo pondrá en conocimiento
escrito de la empresa de forma inmediata, así como cualquier dificultad que impida el
normal trabajo a distancia. La comunicación se realizará a través de las herramientas de
incidencias de la empresa y de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Medios materiales y compensación de gastos.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8383
A instancias de la empresa y, mediante preaviso de 24 horas, la persona trabajadora
podrá ser requerido para acudir al centro de trabajo o lugar designado por la empresa a
fin de celebrar reuniones de trabajo presenciales, de coordinación, formación, etc., de tal
forma que el trabajo a distancia no pueda suponer limitación a la adecuada y eficaz
organización del trabajo y sin que ello signifique o implique sustitución total o parcial del
trabajo a distancia por trabajo presencial.
Asimismo, no supondrán alteración ni sustitución total o parcial del régimen de
trabajo a distancia los desplazamientos que la persona trabajadora tuviera que realizar
fuera de su domicilio para el desempeño de su trabajo (tales como visitas comerciales,
gestiones ante organismos públicos o privados, etc.) en los días que los realiza en la
modalidad de trabajo a distancia, que en todo caso deberán seguir realizándose de
acuerdo a las agendas de trabajo definidas y sin que el régimen de trabajo a distancia
afecte a dichas actividades.
La persona trabajadora asume su obligación de cuidar y mantener en buen estado el
espacio de trabajo designado para el desarrollo de sus funciones laborales.
Segundo.
Tiempo de trabajo.
La persona trabajadora podrá realizar su trabajo en la modalidad de trabajo a
distancia por un porcentaje equivalente al 20 % del total de su jornada semanal ordinaria,
que se distribuirá diaria, semanal, mensual o anualmente, atendiendo a las políticas de
teletrabajo aplicables en la empresa y a las necesidades organizativas de la unidad de
negocio, área o departamento en el que la persona trabajadora desarrolle su actividad
laboral.
El resto de la jornada laboral, la realización del trabajo se llevará a cabo en modo
presencial en el lugar de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora.
Sin perjuicio de la anterior, la persona trabajadora podrá optar en cualquier momento
por realizar en modo presencial parte del porcentaje del trabajo a distancia pactado,
previo aviso y autorización de su superior jerárquico con una antelación de siete días
naturales.
El horario de trabajo durante la vigencia de la modalidad de trabajo a distancia será
el mismo que el pactado en el contrato de trabajo y conforme a lo establecido con
carácter general en materia de distribución de jornada y horario en la empresa, debiendo
tener la persona trabajadora plena disponibilidad durante la totalidad de su jornada de
trabajo.
La empresa proporciona a la persona trabajadora los siguientes medios necesarios
para desarrollar su actividad laboral: equipo informático (hardware y software) y material
de papelería necesario.
La empresa proporcionará, instalará y mantendrá en buen estado los medios,
equipos y dispositivos relacionados anteriormente, necesarios para el correcto
desempeño de las funciones de la persona trabajadora.
La empresa podrá proporcionar medios adicionales en función de la casuística
personal o de las características personales de cada persona trabajadora, en base a la
información proporcionada por el interesado/a (informe médico, etc.) a su manager
directo.
La persona trabajadora asume la obligación de cuidado de los medios y equipos
suministrados por la empresa, y del uso adecuado y responsable de los mismos, todo
ello de acuerdo con las políticas de la empresa.
En el supuesto de que la persona trabajadora detecte cualquier anomalía o defecto
en el funcionamiento de los medios o equipos suministrados, lo pondrá en conocimiento
escrito de la empresa de forma inmediata, así como cualquier dificultad que impida el
normal trabajo a distancia. La comunicación se realizará a través de las herramientas de
incidencias de la empresa y de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Medios materiales y compensación de gastos.