III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8384

por ésta. En el supuesto de que no fuera posible su solución, la persona trabajadora se
obliga a acudir al trabajo en modo presencial a requerimiento de la empresa hasta que
las dificultades sean solucionadas.
Queda prohibido mover o trasladar los medios materiales, equipos y dispositivos
informáticos propiedad de la empresa fuera del lugar de trabajo, salvo autorización
expresa y previa de la propia empresa. Quedan exceptuados aquellos supuestos en los
que sea necesario para la asistencia a reuniones de trabajo.
Finalizada la modalidad de trabajo a distancia, la persona trabajadora deberá
reintegrar los medios, equipos, dispositivos y material que se le hayan asignado, en el
estado en que se le entregaron, salvo el desgaste natural de las cosas. La persona
trabajadora acepta que el deterioro no justificado, la pérdida, extravío o la no devolución
del material faculta a la empresa para proceder al descuento en nómina del importe
correspondiente a la valoración económica del importe total correspondiente a la cuantía
del material facilitado.
Compensación de gastos. En compensación de los gastos en los que precisa
incurrir la persona trabajadora, relativos a los suministros necesarios para el trabajo a
distancia, tales como: energía eléctrica, calefacción, wifi, internet o cualesquiera otros, y
desgaste de los bienes propios (mesa, silla, etc.) que la persona trabajadora utiliza
durante el trabajo a distancia, la empresa abonará a la persona trabajadora con carácter
mensual en el recibo de salarios la cantidad de 2,25 euros euros por cada día a tiempo
completo (o la parte proporcional en caso de contrato a tiempo parcial o jornada
reducida), que efectivamente se realice en modalidad de trabajo a distancia, abonándose
a mes vencido en el recibo de salarios.
El mencionado importe se ajustará en su cuantía y condiciones a lo que, en su caso
y en su momento, se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación,
operando en cualquier caso los mecanismos de compensación y absorción de las
cuantías correspondientes.
La compensación de los gastos por el trabajo a distancia recogida en el presente
Acuerdo no constituye un derecho adquirido o consolidado de la persona trabajadora,
estando únicamente vinculado a la prestación de servicios a distancia conforme a lo
pactado en este documento. En consecuencia, la persona trabajadora dejará de percibir
la citada compensación, de manera automática, una vez finalice, por cualquier motivo, la
vigencia del presente Acuerdo.
Cuarto. Medidas de seguridad y prevención de riesgos.
La persona trabajadora manifiesta expresamente que conoce las recomendaciones
en materia de Prevención de riesgos laborales, que se le han entregado y que se
recogen como anexo I, y por ello se obliga a que su domicilio reúna las condiciones
legalmente requeridas en materia de prevención de riesgos laborales, salud y seguridad.
la persona trabajadora deberá cumplir las normas contenidas en la Ficha de
Prevención de Riesgos u otro material informativo elaborado al efecto.
La persona trabajadora se compromete a informar a la empresa, de forma inmediata,
de cualquier cuestión que pudiera afectar a su seguridad y bienestar en el trabajo. La
comunicación se realizará al Servicio de Prevención Propio Mancomunado de la
compañía por medio de la siguiente dirección de correo electrónico:
todos.prevencion@adecco.com.
Si el Servicio de Prevención Propio Mancomunado de la compañía, con base en la
información disponible recibida de la persona trabajadora, estimara cursar una visita al
domicilio en el que se realiza el trabajo, deberá emitirse informe escrito que justifique
dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados
de prevención.
La visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de
la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de

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