III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8385

la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio
de prevención.
En el caso de determinarse pertinente, la persona trabajadora autoriza al Servicio de
Prevención de Riesgos de la empresa a realizar visitas periódicas a su domicilio que
permitan comprobar la adecuación del lugar de trabajo, así como obtener toda la
información acerca de los riesgos a los que pueda estar expuesta y prever las medidas
de protección que resulten más adecuadas en cada caso, previa notificación y
consentimiento.
Quinto.

Control y supervisión.

La empresa controlará y supervisará la actividad de la persona trabajadora mediante
medios telemáticos, informáticos y electrónicos, conforme a su facultad legal de
organización y dirección del trabajo.
La persona trabajadora deberá registrar, de forma previa, el tiempo de teletrabajo o
trabajo a distancia en la aplicación puesta a disposición por la empresa al efecto
(«Enjoy» o la que en un futuro la pueda sustituir).
Si, por motivos relacionados con la actividad laboral, fuese necesaria la presencia
física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo de la persona trabajadora,
se hará siempre previa notificación y consentimiento de ésta.
La persona trabajadora consiente y autoriza libremente la participación, durante
cualquier momento de la jornada de trabajo, en reuniones a través de videoconferencias
o conferencias telefónicas con el empleador o cualquier otra persona trabajadora,
proveedor, cliente o persona o entidad relacionada con la empresa, no entendiéndose,
en ningún caso, que ello constituya una vulneración del derecho a la privacidad del
trabajador.
El control horario de inicio y fin de jornada debe efectuarse a través de la aplicación,
sistema o procedimiento establecido al efecto por la empresa.
Sexto. Seguridad de la información.
Será responsabilidad de la persona trabajadora proteger la información a la que tiene
acceso para el desempeño de su trabajo, siguiendo las políticas y procedimientos
establecidos por la empresa, que la persona trabajadora declara conocer con carácter
previo al inicio de su prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia.
Séptimo.

Datos de carácter personal.

Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, incluso de manera
incidental, única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones laborales y
funciones.
Tratar confidencialmente todos los datos personales a los que acceda y, en este
sentido, cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya implementado para
asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los
que tenga acceso, así como no ceder en ningún caso a terceras partes los datos de
carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
Igualmente cumplirá con las medidas que a la empresa le sean de aplicación en caso
de tratar datos personales por cuenta de un tercero (cliente final), entre otros, notificar a
su responsable en la empresa cualquier incidente, solicitud o requerimiento en relación
con los datos personales tratados.
Tratamiento de los datos de la persona trabajadora. La persona trabajadora es
informada de que, en cumplimiento de las obligaciones legales en materia preventiva

cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es

Tratamiento de datos personales por la persona trabajadora. La persona trabajadora
se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas
de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha implementado, en
particular: