III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

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que tiene el empleador, el lugar de trabajo desde donde preste sus servicios la persona
trabajadora deberá ser evaluado por parte del servicio preventivo. Esta evaluación, en la
medida en la que se realiza con respecto a un espacio personal, puede recabar
determinados datos personales necesarios para el cumplimiento de la evaluación (por
ejemplo, la dirección desde donde se presta el trabajo a distancia y las condiciones del
lugar, tales como luminosidad o dimensiones) y otros incidentales que, por la naturaleza
de la actividad, no puedan disociarse de la misma y sobre los que la empresa no
realizará tratamiento o uso alguno, recordando la necesidad de evitar incluirlos cuando
así sea posible (por ejemplo, en caso de tomar una fotografía del lugar de trabajo en el
que aparezcan elementos personales).
Adicionalmente, en materia de protección de datos, la persona trabajadora puede
contactar con proteccion.datos@adecco.com, siendo de aplicación el resto de cuestiones
en esta materia ya referidas en su contrato de trabajo al que el presente documento se
anexa.
Octavo. Reversibilidad.
La persona trabajadora y la empresa, indistintamente, tendrán derecho de ejercer la
reversibilidad sobre la decisión de mantener la modalidad de trabajo a distancia. Dicha
reversibilidad se ejercerá mediante preaviso por escrito notificado a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días naturales.
Noveno.

Duración y vigencia.

El presente Acuerdo de trabajo a distancia tendrá una duración de un año a contar
desde la fecha de inicio señalada en el acuerdo primero, prorrogándose tácitamente por
periodos de un año, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes comunicada a
la otra de forma escrita y expresa con una antelación mínima de 15 días naturales.
Asimismo, el Acuerdo se extinguirá de forma automática a la finalización, por
cualquier causa, de la relación laboral que une a la persona trabajadora con la empresa.
Décimo. Nuevas incorporaciones.
En caso de nuevas incorporaciones, el presente Acuerdo surtirá efecto para la
persona que se incorpore a la empresa a partir de los tres meses desde el inicio de su
relación laboral.
Las personas encargadas de la acogida, formación y acompañamiento de las nuevas
incorporaciones deberán atender estas obligaciones en el centro de trabajo, lo que podrá
suponer la imposibilidad total o parcial de disfrute del trabajo a distancia durante el
referido periodo de incorporación, quedando suspendida temporalmente la aplicación del
presente Acuerdo en tales casos.

El resto de condiciones laborales vigentes contempladas en el contrato de trabajo y
no modificadas por el presente Acuerdo se mantendrán inalterables.
La persona trabajadora podrá ejercer todos los derechos establecidos en la
legislación vigente y en el convenio colectivo aplicable, en los mismos términos y
condiciones que cualquier otra persona trabajadora de la empresa, y tendrá, asimismo,
las mismas obligaciones laborales que los demás empleados.
Se entiende y reconoce el derecho de la persona trabajadora a la desconexión
digital, fuera de la jornada laboral pactada en el presente Acuerdo.
En cuyos términos dejan redactado el presente Acuerdo, y en cuyo contenido se
afirman y ratifican plenamente, firmándolo en prueba de conformidad en la ciudad y
fecha reseñadas en el encabezamiento.–La empresa.–La persona trabajadora.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-1751
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Undécimo.