III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1758)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8488
este caso para buitre leonado, concluye que, para los desarrollos eólicos, deben ser
evitadas las zonas donde exista una importante densidad de vuelos de riesgo y
presencia de colonias reproductivas cerca, como es el caso de las posiciones
mencionadas. Para el resto de aves mencionadas, la intensidad de uso de la zona
indicada en el EsIA y la disponibilidad de alimento en el entorno, en relación al uso
ganadero y cinegético, suponen un riesgo importante de colisión con los
aerogeneradores por lo que el resultado de la valoración relativa del riesgo debe ser
considerado con precaución. Con carácter general, esa Subdirección General
desaconseja la implementación de, al menos, los aerogeneradores en zonas
determinadas como de alto riesgo (T-15, T-16, T-17).
En cuanto a la afección sobre quirópteros, esa Subdirección General destaca la
importancia de la zona también para este grupo faunístico. En su informe indica que las
posiciones T-09, T-10, T-11, T-13, T-15, T-16, T-17 se consideran de riesgo, dada su
cercanía a hábitats boscosos favorables para este grupo.
Además, los ejemplares detectados en las cuevas cercanas al parque eólico de
murciélago grande de herradura (Rhinopholus Ferrumequinum) y murciélago de cueva
(Miniopterus schreibersii), ambos catalogados como especies «Vulnerables» en el
CEEA, se encuentran relacionados con las poblaciones objetivo de conservación del
siguiente espacio Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) ES130021
«Valles altos del Nansa y Saja y Alto Campoo», distante 504 m en su punto más próximo
al parque eólico. Por ello, y a pesar de que se aplicaran las recomendaciones que se
establezcan de forma general o específica respecto a las especies afectadas, al menos
la zona de influencia de las estaciones, indicadas en el EsIA con alta actividad y hábitat
propicio, se consideran posiciones de riesgo para las especies indicadas.
Concluye este organismo indicando que no se deben establecer aerogeneradores en
zonas determinadas como de alto riesgo durante la correspondiente evaluación y por
ello, se desaconseja su implementación.
La organización SEO/Birdlife indica que la presencia de perdiz pardilla en la zona de
implantación del parque eólico pone de manifiesto la gran calidad del hábitat, y que la
instalación de una infraestructura como esta supondría su desaparición de la zona.
Destaca también la situación del parque eólico en la IBA022 «Sierras de Peña Labra y
del Cordel», la presencia de al menos tres territorios de alimoche común en un radio de 5
km, y su ubicación en una de las «zonas de protección de la avifauna contra la colisión y
la electrocución en las líneas eléctricas» convirtiendo a la instalación de este parque
eólico en un impacto inasumible para las aves.
El informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la
Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de
Cantabria destaca, entre varios aspectos, que está trabajando en la redacción del Plan
Regional de Ordenación Territorial (PROT), y que se ha formalizado un mapa de
incompatibilidad eólica orientado a localizar, desde los criterios de ordenación territorial,
las zonas incompatibles para la instalación de aerogeneradores con el objetivo de
preservar todos los valores del territorio. Según este mapa, el parque eólico de La
Coteruca tiene ocho de sus catorce aerogeneradores en zona condicionada para el
desarrollo eólico terrestre. Concretamente, los aerogeneradores situados al sur (3, 4, 5, 6
y 7), se encuentran en una zona protegida por el Plan de conservación para la perdiz
pardilla, actualmente en tramitación.
El promotor presenta una adenda al EsIA, que tiene entrada en la SG de Evaluación
Ambiental en noviembre de 2022, donde propone la eliminación de los aerogeneradores
T15, T16 y T17, con la finalidad de disminuir el riesgo de colisión de las aves
planeadoras, puesto que según los resultados del estudio de avifauna del EsIA, estas
posiciones presentan una alta densidad para este tipo de aves. No obstante, los
aerogeneradores ubicados en el hábitat de la perdiz pardilla (T03, T04, T05, T06, T07,
T09 y T10) se mantienen tal y como se describen en el proyecto inicial.
La nueva alternativa también incluye una variación en la línea de evacuación,
consistente en un desplazamiento de 500 m al norte del trazado comprendido entre los
cve: BOE-A-2023-1758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8488
este caso para buitre leonado, concluye que, para los desarrollos eólicos, deben ser
evitadas las zonas donde exista una importante densidad de vuelos de riesgo y
presencia de colonias reproductivas cerca, como es el caso de las posiciones
mencionadas. Para el resto de aves mencionadas, la intensidad de uso de la zona
indicada en el EsIA y la disponibilidad de alimento en el entorno, en relación al uso
ganadero y cinegético, suponen un riesgo importante de colisión con los
aerogeneradores por lo que el resultado de la valoración relativa del riesgo debe ser
considerado con precaución. Con carácter general, esa Subdirección General
desaconseja la implementación de, al menos, los aerogeneradores en zonas
determinadas como de alto riesgo (T-15, T-16, T-17).
En cuanto a la afección sobre quirópteros, esa Subdirección General destaca la
importancia de la zona también para este grupo faunístico. En su informe indica que las
posiciones T-09, T-10, T-11, T-13, T-15, T-16, T-17 se consideran de riesgo, dada su
cercanía a hábitats boscosos favorables para este grupo.
Además, los ejemplares detectados en las cuevas cercanas al parque eólico de
murciélago grande de herradura (Rhinopholus Ferrumequinum) y murciélago de cueva
(Miniopterus schreibersii), ambos catalogados como especies «Vulnerables» en el
CEEA, se encuentran relacionados con las poblaciones objetivo de conservación del
siguiente espacio Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) ES130021
«Valles altos del Nansa y Saja y Alto Campoo», distante 504 m en su punto más próximo
al parque eólico. Por ello, y a pesar de que se aplicaran las recomendaciones que se
establezcan de forma general o específica respecto a las especies afectadas, al menos
la zona de influencia de las estaciones, indicadas en el EsIA con alta actividad y hábitat
propicio, se consideran posiciones de riesgo para las especies indicadas.
Concluye este organismo indicando que no se deben establecer aerogeneradores en
zonas determinadas como de alto riesgo durante la correspondiente evaluación y por
ello, se desaconseja su implementación.
La organización SEO/Birdlife indica que la presencia de perdiz pardilla en la zona de
implantación del parque eólico pone de manifiesto la gran calidad del hábitat, y que la
instalación de una infraestructura como esta supondría su desaparición de la zona.
Destaca también la situación del parque eólico en la IBA022 «Sierras de Peña Labra y
del Cordel», la presencia de al menos tres territorios de alimoche común en un radio de 5
km, y su ubicación en una de las «zonas de protección de la avifauna contra la colisión y
la electrocución en las líneas eléctricas» convirtiendo a la instalación de este parque
eólico en un impacto inasumible para las aves.
El informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la
Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de
Cantabria destaca, entre varios aspectos, que está trabajando en la redacción del Plan
Regional de Ordenación Territorial (PROT), y que se ha formalizado un mapa de
incompatibilidad eólica orientado a localizar, desde los criterios de ordenación territorial,
las zonas incompatibles para la instalación de aerogeneradores con el objetivo de
preservar todos los valores del territorio. Según este mapa, el parque eólico de La
Coteruca tiene ocho de sus catorce aerogeneradores en zona condicionada para el
desarrollo eólico terrestre. Concretamente, los aerogeneradores situados al sur (3, 4, 5, 6
y 7), se encuentran en una zona protegida por el Plan de conservación para la perdiz
pardilla, actualmente en tramitación.
El promotor presenta una adenda al EsIA, que tiene entrada en la SG de Evaluación
Ambiental en noviembre de 2022, donde propone la eliminación de los aerogeneradores
T15, T16 y T17, con la finalidad de disminuir el riesgo de colisión de las aves
planeadoras, puesto que según los resultados del estudio de avifauna del EsIA, estas
posiciones presentan una alta densidad para este tipo de aves. No obstante, los
aerogeneradores ubicados en el hábitat de la perdiz pardilla (T03, T04, T05, T06, T07,
T09 y T10) se mantienen tal y como se describen en el proyecto inicial.
La nueva alternativa también incluye una variación en la línea de evacuación,
consistente en un desplazamiento de 500 m al norte del trazado comprendido entre los
cve: BOE-A-2023-1758
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Núm. 17