III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1758)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8489
apoyos 1 y 19, así como en el soterramiento de 2 km de la línea, comprendido entre los
apoyos 31 y 37. Según el promotor, estas modificaciones permiten minimizar el impacto
paisajístico de la línea de evacuación.
Valoración del órgano ambiental.
El informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y
Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, organismo competente en la conservación
de biodiversidad de la citada Comunidad Autónoma, concluye de modo taxativo en
sentido desfavorable a la ejecución del proyecto.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado
por los órganos con competencia en la gestión y protección del medio ambiente,
ecosistemas y biodiversidad, se consideran subestimados los impactos sobre la fauna.
Estos organismos valoran especialmente la presencia en la zona de un núcleo de
población de perdiz pardilla cuya supervivencia consideran que se podría ver
amenazada por el parque eólico propuesto (aerogeneradores T03, T04, T05, T06, T07,
T09 y T10).
La perdiz pardilla está catalogada como «Vulnerable» en el Decreto 120/2008, de 4
de diciembre, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Cantabria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 120/2008 la
catalogación de una especie, como «Vulnerable», exigirá la aprobación de un Plan de
Conservación, y en su caso, de la protección de su hábitat. En este caso el Plan de
Conservación para la perdiz pardilla está en fase de tramitación, y afecta a esta zona. La
perdiz pardilla está también incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a
la conservación de las aves silvestres, y en el Anexo IV de la Ley 43/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que debe ser objeto de
medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su
supervivencia y su reproducción en su área de distribución.
Teniendo en cuenta los escenarios previstos y la tendencia regresiva de la población,
en un futuro no lejano, según los criterios de catalogación incluidos en el anexo IV.B de
la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la
inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas,
esta especie podría llegar a encontrarse en la situación de En Peligro Crítico (criterio A2,
del anexo en la citada resolución).
La DG de Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de
Cantabria además considera que la línea eléctrica es inasumible desde el punto de vista
ambiental debido a las afecciones críticas que produce, y que no cabría la adopción de
medidas mitigadoras del impacto hasta un grado compatible con la necesaria
conservación de los valores ambientales de la zona.
Tras el análisis de la propuesta aportada por el promotor en noviembre de 2022,
eliminando los aerogeneradores T15, T16 y T17, y realizando cambios en el trazado de
la línea aérea de evacuación, este órgano ambiental considera que no quedan
desvirtuados los argumentos sobre los potenciales impactos que sufriría la perdiz
pardilla. Aunque la eliminación de estos aerogeneradores disminuiría la afección sobre
las aves necrófagas, se considera prioritario preservar el núcleo poblacional de la perdiz
pardilla, restringido a las cumbres elevadas como el que se verá afectado por los
aerogeneradores T3, T4, T5, T6, T7, T9 y T10, pues tendrán un papel relevante en el
futuro para la conservación de la especie.
De la misma manera, la modificación del trazado de la línea de evacuación que el
promotor propone atiende a criterios paisajísticos, y supone una modificación mínima
con respecto al proyecto inicial.
Por tanto, teniendo en cuenta el estado de protección de la perdiz pardilla, así como
el desconocimiento e incertidumbre acerca de la afección que supondría la construcción
del proyecto de parque eólico sobre su hábitat y población, este órgano ambiental
cve: BOE-A-2023-1758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8489
apoyos 1 y 19, así como en el soterramiento de 2 km de la línea, comprendido entre los
apoyos 31 y 37. Según el promotor, estas modificaciones permiten minimizar el impacto
paisajístico de la línea de evacuación.
Valoración del órgano ambiental.
El informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y
Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, organismo competente en la conservación
de biodiversidad de la citada Comunidad Autónoma, concluye de modo taxativo en
sentido desfavorable a la ejecución del proyecto.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado
por los órganos con competencia en la gestión y protección del medio ambiente,
ecosistemas y biodiversidad, se consideran subestimados los impactos sobre la fauna.
Estos organismos valoran especialmente la presencia en la zona de un núcleo de
población de perdiz pardilla cuya supervivencia consideran que se podría ver
amenazada por el parque eólico propuesto (aerogeneradores T03, T04, T05, T06, T07,
T09 y T10).
La perdiz pardilla está catalogada como «Vulnerable» en el Decreto 120/2008, de 4
de diciembre, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Cantabria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 120/2008 la
catalogación de una especie, como «Vulnerable», exigirá la aprobación de un Plan de
Conservación, y en su caso, de la protección de su hábitat. En este caso el Plan de
Conservación para la perdiz pardilla está en fase de tramitación, y afecta a esta zona. La
perdiz pardilla está también incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a
la conservación de las aves silvestres, y en el Anexo IV de la Ley 43/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que debe ser objeto de
medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su
supervivencia y su reproducción en su área de distribución.
Teniendo en cuenta los escenarios previstos y la tendencia regresiva de la población,
en un futuro no lejano, según los criterios de catalogación incluidos en el anexo IV.B de
la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la
inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas,
esta especie podría llegar a encontrarse en la situación de En Peligro Crítico (criterio A2,
del anexo en la citada resolución).
La DG de Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de
Cantabria además considera que la línea eléctrica es inasumible desde el punto de vista
ambiental debido a las afecciones críticas que produce, y que no cabría la adopción de
medidas mitigadoras del impacto hasta un grado compatible con la necesaria
conservación de los valores ambientales de la zona.
Tras el análisis de la propuesta aportada por el promotor en noviembre de 2022,
eliminando los aerogeneradores T15, T16 y T17, y realizando cambios en el trazado de
la línea aérea de evacuación, este órgano ambiental considera que no quedan
desvirtuados los argumentos sobre los potenciales impactos que sufriría la perdiz
pardilla. Aunque la eliminación de estos aerogeneradores disminuiría la afección sobre
las aves necrófagas, se considera prioritario preservar el núcleo poblacional de la perdiz
pardilla, restringido a las cumbres elevadas como el que se verá afectado por los
aerogeneradores T3, T4, T5, T6, T7, T9 y T10, pues tendrán un papel relevante en el
futuro para la conservación de la especie.
De la misma manera, la modificación del trazado de la línea de evacuación que el
promotor propone atiende a criterios paisajísticos, y supone una modificación mínima
con respecto al proyecto inicial.
Por tanto, teniendo en cuenta el estado de protección de la perdiz pardilla, así como
el desconocimiento e incertidumbre acerca de la afección que supondría la construcción
del proyecto de parque eólico sobre su hábitat y población, este órgano ambiental
cve: BOE-A-2023-1758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17