III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1758)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8483
la Subestación Alsa 132/220 kV, donde será elevada a 220 kV y posteriormente se
verterá la a través de la línea de evacuación a la Subestación Aguayo 220 kV de REE.
Esta LAAT, a pesar de ser la de mayor recorrido de las alternativas presentadas, se
ha diseñado para evacuar la energía generada en el parque de La Coteruca junto con
otros parques eólicos que hay proyectados en la zona Sur de Cantabria.
La alternativa 2 de evacuación es independiente para el parque eólico de La
Coteruca. Esta opción cuenta con una subestación colectora 30/220 kV que se situará al
norte del aerogenerador 17, pero en la vertiente norte del cordal. La subestación
colectora conectará mediante una LAAT con la subestación de REE Aguayo 400 kV tras
recorrer 7.060 m.
La alternativa 3 de evacuación es también independiente para el parque eólico de La
Coteruca. Cuenta con una subestación colectora 220/30 kV que se situará ligeramente al
sur del aerogenerador 16. Al igual que en el caso anterior, se prevé la evacuación de la
energía producida mediante una LAAT que conectará la futura subestación colectora de
«La Coteruca» con la subestación de REE Aguayo 220 kV. En este caso, la longitud de
la LAAT sería de 10.964 m.
Según el promotor, la alternativa 1, a pesar de ser más larga, ahorrará la
implantación de más líneas en la zona, disminuyendo asimismo el impacto ambiental,
por lo que se seleccionará esa alternativa.
Una vez seleccionada la línea de evacuación, se buscaron dos alternativas para
colocar la subestación: en ambas la anchura máxima de zanjas es idéntica, si bien, la
longitud es ligeramente inferior en la alternativa 2. No obstante, la longitud de cable es
superior en la alternativa 2, dando lugar al mayor uso de material y recursos para el
tendido de este. Por este motivo técnico, el promotor elige la alternativa 1.
Se evaluaron tres opciones para el acceso al parque: En la primera alternativa, el
acceso al parque se realiza por el Sur, desde la Autovía A-67 a la altura de Reinosa,
siguiendo en la medida de lo posible, los viales existentes en la zona, y en caso de ser
necesario, realizando trabajos de refuerzo del firme o de suavizado del trazado en
planta. En la segunda alternativa, el acceso al parque se realiza por el Norte, desde la
Autovía A-67 a la altura de Rioseco, km 145, atravesando dicha localidad. La
alternativa 3 ha sido descartada por el promotor, en primer lugar, por su principal
inconveniente que es el acceso por la localidad de Fontecha, que ha de construirse
completamente nuevo, y además podrían encontrarse restos de la época cántabroromana. Entre las alternativas 1 y 2, en la primera se contemplan únicamente
operaciones de acondicionamiento del camino existente que generarán un menor
impacto económico y sobre todo ambiental.
cve: BOE-A-2023-1758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8483
la Subestación Alsa 132/220 kV, donde será elevada a 220 kV y posteriormente se
verterá la a través de la línea de evacuación a la Subestación Aguayo 220 kV de REE.
Esta LAAT, a pesar de ser la de mayor recorrido de las alternativas presentadas, se
ha diseñado para evacuar la energía generada en el parque de La Coteruca junto con
otros parques eólicos que hay proyectados en la zona Sur de Cantabria.
La alternativa 2 de evacuación es independiente para el parque eólico de La
Coteruca. Esta opción cuenta con una subestación colectora 30/220 kV que se situará al
norte del aerogenerador 17, pero en la vertiente norte del cordal. La subestación
colectora conectará mediante una LAAT con la subestación de REE Aguayo 400 kV tras
recorrer 7.060 m.
La alternativa 3 de evacuación es también independiente para el parque eólico de La
Coteruca. Cuenta con una subestación colectora 220/30 kV que se situará ligeramente al
sur del aerogenerador 16. Al igual que en el caso anterior, se prevé la evacuación de la
energía producida mediante una LAAT que conectará la futura subestación colectora de
«La Coteruca» con la subestación de REE Aguayo 220 kV. En este caso, la longitud de
la LAAT sería de 10.964 m.
Según el promotor, la alternativa 1, a pesar de ser más larga, ahorrará la
implantación de más líneas en la zona, disminuyendo asimismo el impacto ambiental,
por lo que se seleccionará esa alternativa.
Una vez seleccionada la línea de evacuación, se buscaron dos alternativas para
colocar la subestación: en ambas la anchura máxima de zanjas es idéntica, si bien, la
longitud es ligeramente inferior en la alternativa 2. No obstante, la longitud de cable es
superior en la alternativa 2, dando lugar al mayor uso de material y recursos para el
tendido de este. Por este motivo técnico, el promotor elige la alternativa 1.
Se evaluaron tres opciones para el acceso al parque: En la primera alternativa, el
acceso al parque se realiza por el Sur, desde la Autovía A-67 a la altura de Reinosa,
siguiendo en la medida de lo posible, los viales existentes en la zona, y en caso de ser
necesario, realizando trabajos de refuerzo del firme o de suavizado del trazado en
planta. En la segunda alternativa, el acceso al parque se realiza por el Norte, desde la
Autovía A-67 a la altura de Rioseco, km 145, atravesando dicha localidad. La
alternativa 3 ha sido descartada por el promotor, en primer lugar, por su principal
inconveniente que es el acceso por la localidad de Fontecha, que ha de construirse
completamente nuevo, y además podrían encontrarse restos de la época cántabroromana. Entre las alternativas 1 y 2, en la primera se contemplan únicamente
operaciones de acondicionamiento del camino existente que generarán un menor
impacto económico y sobre todo ambiental.
cve: BOE-A-2023-1758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17