III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1757)
Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Anteproyecto modificado del parque eólico Los Corrales de 85,5 MW y su infraestructura de evacuación, en Ujué, Pitillas y Olite (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8465

entre otros, los siguientes puntos: minimización de movimientos de tierra, menor afección
a zonas con vegetación natural o HIC y a la avifauna silvestre. Una vez realizado el
análisis comparativo tanto a nivel técnico, como ambiental y social, el resultado es que la
alternativa 2 (LSAT) es la óptima de las analizadas.
Como consecuencia del informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación
Ambiental del Gobierno de Navarra en relación con la afección sobre las vías pecuarias,
el promotor estudia dos alternativas de viales en el EsIA del PE Los Corrales modificado,
seleccionando la alternativa 2, en la que se reduce la afección a la Cañada Real de
Murillo del Fruto al Valle de Salazar.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. En el EsIA se describen los
efectos potenciales sobre los factores del medio: Edafología, geología y geomorfología,
atmósfera, hidrología e hidrogeología, cambio climático, población y salud humana y
vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El
tratamiento sobre los factores fauna y espacios naturales protegidos, flora, vegetación e
HIC, patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias, así como los efectos sobre
el paisaje, y los efectos sinérgicos y acumulativos se recogen de forma específica en la
presente resolución.
b 1. Fauna y espacios naturales protegidos. Aunque según recoge el EsIA, ninguna
de las infraestructuras proyectadas para el proyecto del PE Los Corrales modificado
presenta afección directa sobre algún espacio natural protegido, en el entorno del
proyecto si se localizan los siguientes espacios que presentan un interés relevante para
la fauna:
– ZEC y ZEPA (ES4170139) y Reserva Natural (ES220028) Laguna de Pitillas,
también declarada sitio Ramsar. A 205 m hacia el sur de la LSAT en su punto más
cercano, y a más de 3,7 km al oeste del aerogenerador más próximo. La laguna de
Pitillas es el mayor y más importante humedal navarro para la nidificación, invernada y
paso de aves acuáticas, siendo estas especies el principal valor de conservación del
lugar.
– ZEPA (ES0000151) y Reserva Natural (ES220012) Caparreta. A 7,6 km al
noroeste de las infraestructuras proyectadas.
– ZEC (ES2200030) Tramo medio del río Aragón. A 178 m de las infraestructuras
proyectadas en su punto más cercano.
– ZEC (ES2200035) Tramos Bajos del Aragón y del Arga. A 4,9 km hacia el sur de
las infraestructuras proyectadas en su punto más cercano.
– ZEC (ES2200037) Bárdenas Reales. A 7 km hacia el sur de las infraestructuras
proyectadas, está considerado como uno de los ejemplos paradigmáticos de las estepas
ibéricas. Alberga 16 HIC de carácter xerófilo, gipsófilo o halófilo, y una singular
comunidad faunística asociada a estos limitantes hábitats.
Aparte de los espacios Red Natura 2000, también destacan otros espacios como:
– Áreas de Importancia para la Conservación de Avifauna Esteparia (AICAENA)
«Estepas Cerealistas de la Meridad de Olite» y «Cascajo»: Estas áreas se sitúan a lo
largo del trazado de la LSAT y principalmente sobre un tramo que coincide con el
extremo opuesto al PE.
– Zona de Protección de Avifauna frente a Colisiones y Electrocuciones: Se extiende
por la mayor parte del proyecto, tanto por la zona del PE como por la de la LSAT.
Según se indica en el EsIA, el proyecto se ubica a una distancia suficiente de los
espacios Red Natura 2000 como para que sus hábitats y componentes vegetales no se
vean alterados en modo alguno. Sin embargo, estos espacios presentan entre sus
valores de conservación especies de avifauna con amplias áreas de campeo, que
pueden desplazarse a diario y utilizar el ámbito de estudio como área de campeo y

cve: BOE-A-2023-1757
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Núm. 17