III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2023-1760)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8521

3. Todos cuantos integren los órganos de justicia federativa, tanto los de
instancia como los de apelación, deberán poseer la titulación de Licenciados en
Derecho, y serán designados anualmente, previa resolución del Presidente de la
RFEF.
4. Los nombramientos de los/as Jueces disciplinarios y de los/as miembros
de los Comités Disciplinarios serán por un período de una temporada pudiéndose
renovar su nombramiento para temporadas sucesivas.
Artículo 47.

De las Ligas Nacionales de Fútbol Profesional.

1. La Liga Nacional de Fútbol Profesional es una asociación deportiva de
carácter privado integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes o
sociedades anónimas deportivas de Primera y Segunda División, en tanto en
cuanto participan en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito
estatal.
Tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía, para su organización
interna y funcionamiento, respecto de la RFEF, de la que forma parte.
La Liga organizará sus propias competiciones en coordinación con la RFEF.
Tal coordinación se instrumentará a través de convenio suscrito entre ambos
organismos.
2. La Liga Profesional de Fútbol Femenina es una asociación deportiva de
carácter privado integrada exclusiva y obligatoriamente por los clubes o
sociedades anónimas deportivas de Primera División Femenina, en tanto en
cuanto participan en la competición oficial femenina de carácter profesional y
ámbito estatal.
Tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía, para su organización
interna y funcionamiento, respecto de la RFEF, de la que forma parte.
La Liga organizará su propia competición en coordinación con la RFEF.
Tal coordinación se instrumentará a través de convenio suscrito entre ambos
organismos.
Artículo 49.

Comité de Fútbol Aficionado.

1. Corresponde al Comité Nacional de Fútbol Aficionado organizar y dirigir,
en el seno de la RFEF, el fútbol practicado en las categorías denominadas de
aficionados, juveniles, cadetes, infantiles, alevines, benjamines y prebenjamines,
de ámbito estatal.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán
reglamentariamente.
Artículo 56.

El régimen competicional.

a) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su
caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o
disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido
en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias.
A los efectos que prevé el apartado anterior, para las competiciones
profesionales, se solicitará informe previo de la Liga Profesional respectiva, que no
tendrá carácter vinculante.
b) Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado,
cuando cualquiera circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso
de acordar su continuación o nueva celebración, si lo será o no en terreno neutral
y, en cualquiera de los dos casos, a puerta cerrada o con posible acceso de
público.

cve: BOE-A-2023-1760
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden a los órganos competicionales, las siguientes competencias: