III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2023-1760)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8522
c) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido por
haber quedado uno de los equipos con menos de siete jugadores, según aquella
circunstancia se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos
pudiendo, en el segundo caso, declarar ganador al club inocente.
d) Pronunciarse, en todos los supuestos de repetición de encuentros o
continuación de los mismos, sobre el abono de los gastos que ello determine,
declarando a quién corresponde tal responsabilidad pecuniaria.
e) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondientes
a una misma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia para la
clasificación general y definitiva.
f) Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos
para los encuentros.
g) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, cualesquiera
cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la
misma, como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras
competiciones internacionales, nacionales o territoriales.
h) Resolver acerca de quién deba ocupar las vacantes que se produzcan en
las distintas divisiones por razones ajenas a la clasificación final, en los casos y
forma que prevé el Reglamento General.
i) Cuanto, en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción.
Artículo 60.
Registro documental y contable.
1. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFEF:
2. Serán causas de información o examen de los Libros federativos las
establecidas por la ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los jueces o
tribunales, de las autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los
auditores.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-1760
Verificable en https://www.boe.es
a) El Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico que reflejará las
denominaciones de las mismas, su domicilio social y la filiación de quienes
ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las
fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) El Libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas,
consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los
interesados.
c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la
Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la
Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como
los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la RFEF, debiendo
precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
e) El Libro Registro de las Ligas Profesionales, en el que constará, de cada
una de ellas, su denominación, domicilio social y filiación del Presidente y de los
miembros de sus órganos colegiados, consignándose las fechas de toma de
posesión y cese, en su caso, de los interesados.
f) Los demás que legalmente sean exigibles.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8522
c) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido por
haber quedado uno de los equipos con menos de siete jugadores, según aquella
circunstancia se deba a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos
pudiendo, en el segundo caso, declarar ganador al club inocente.
d) Pronunciarse, en todos los supuestos de repetición de encuentros o
continuación de los mismos, sobre el abono de los gastos que ello determine,
declarando a quién corresponde tal responsabilidad pecuniaria.
e) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondientes
a una misma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia para la
clasificación general y definitiva.
f) Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos
para los encuentros.
g) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, cualesquiera
cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la
misma, como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras
competiciones internacionales, nacionales o territoriales.
h) Resolver acerca de quién deba ocupar las vacantes que se produzcan en
las distintas divisiones por razones ajenas a la clasificación final, en los casos y
forma que prevé el Reglamento General.
i) Cuanto, en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción.
Artículo 60.
Registro documental y contable.
1. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la RFEF:
2. Serán causas de información o examen de los Libros federativos las
establecidas por la ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los jueces o
tribunales, de las autoridades deportivas superiores, o, en su caso, de los
auditores.»
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-1760
Verificable en https://www.boe.es
a) El Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico que reflejará las
denominaciones de las mismas, su domicilio social y la filiación de quienes
ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las
fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) El Libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas,
consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los
interesados.
c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la
Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la
Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como
los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la RFEF, debiendo
precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
e) El Libro Registro de las Ligas Profesionales, en el que constará, de cada
una de ellas, su denominación, domicilio social y filiación del Presidente y de los
miembros de sus órganos colegiados, consignándose las fechas de toma de
posesión y cese, en su caso, de los interesados.
f) Los demás que legalmente sean exigibles.