III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2023-1760)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8519

entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación
deportiva española que no sea la de Fútbol, y será incompatible con la actividad
como futbolista, árbitro o entrenador, continuando en posesión de su licencia, si la
tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia
de la RFEF.
6. Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y
la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico con la
autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los
debates, con voto de calidad en caso de empate.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado a tiempo completo o tiempo
parcial según determine la Asamblea General, la cual fijará también su retribución.
El vínculo jurídico es el propio de Presidente estatutario según la legislación
vigente.
7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida
transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los
Vicepresidentes, en su orden; en defecto de ellos, por el Tesorero y, en última
instancia, por el miembro de mayor antigüedad de la Junta Directiva, o por el de
más edad si aquélla fuera la misma.
8. Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato,
la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para
proveer al
cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase
por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta,
la norma que prevé el artículo 23.2, del presente ordenamiento.
9. Salvo en el supuesto que prevé el apartado anterior, el Presidente podrá
ser reelegido en los siguientes y sucesivos comicios sin que exista limitación
alguna en el número de mandatos que puede ostentar.
Artículo 37.

El Comité Técnico de Árbitros.

a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros y proponer la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a árbitros de categoría internacional.
d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la
RFEF los niveles de formación.
f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no
profesional.
g) Cualesquiera otras delegadas por la RFEF.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al
Presidente de la RFEF para su aprobación definitiva.
5. En lo que respecta a los partidos o competiciones en que intervengan
clubes adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional o la Liga Profesional de
Fútbol Femenino, las designaciones de los árbitros atenderán a lo dispuesto en el
Convenio de Coordinación entre la RFEF y la LNFP o la LPFF, y, en su defecto, a

cve: BOE-A-2023-1760
Verificable en https://www.boe.es

1. El Comité Técnico de Árbitros atiende directamente al funcionamiento del
colectivo federativo de árbitros, y le corresponden, con subordinación al
Presidente de la RFEF, el gobierno, representación y administración de las
funciones atribuidas a aquéllos.
2. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la
RFEF.
3. El Comité Técnico de Árbitros desarrollará las siguientes funciones: