III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2023-1760)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8518

3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva
hasta el mismo día de la sesión.
4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto,
delegar competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y
criterios que la propia Asamblea General establezca.
Artículo 27.

Régimen de las sesiones y convocatoria.

1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria y con carácter
ordinario, una vez al año.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a
instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada, adoptado por
mayoría, o a solicitud del veinte por ciento, al menos, de los miembros de la propia
Asamblea.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la RFEF y
deberá efectuarse con una antelación de treinta días, salvo los supuestos que
prevé el artículo 21 del presente ordenamiento.
A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la
documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta
última podrá remitirse dentro de los diez días previos a la fecha de su celebración
o, incluso, presentarse el propio día de la sesión, en los supuestos de urgencia
que prevé el punto 3 del artículo anterior.
4. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz, pero sin voto, el
Presidente saliente del último mandato, y tendrá idéntico derecho el Presidente de
la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Presidenta de la Liga Profesional de
Fútbol Femenino.
5. Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de
aquélla con la misión de verificar el acta que, con el visto bueno del Presidente,
levantará el Secretario.

1. El Presidente de la RFEF es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su
representación legal.
2. Convoca la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y
la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, y ejecuta los
acuerdos de todos estos órganos.
Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera
órganos y comisiones federativas.
3. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos, en su Reglamento y, en su caso, en los convenios suscritos
por la RFEF y la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga Profesional de
Fútbol Femenino, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea
General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la Comisión de
Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.
4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos
olímpicos de verano, se celebren éstos o no, mediante sufragio libre, directo, igual
y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que deberán
reunir los requisitos exigibles en la legislación vigente, deberán ser presentados,
como mínimo, por el quince por ciento de aquéllos, y su elección se llevará a cabo
por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato
alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Para su elección no será válido el voto por correo.
5. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo
alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en

cve: BOE-A-2023-1760
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. El Presidente.