III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2023-1760)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8517
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante
la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en competiciones de carácter oficial los clubes deberán
estar inscritos en la Real Federación Española de Fútbol y, además, cumplir todos
los requisitos que para ello se establezcan reglamentariamente.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo a través de
las Federaciones de ámbito autonómico, cuando éstas estén integradas en la
RFEF.
5. Los clubes adoptarán la forma de sociedades anónimas deportivas en los
términos fijados en la legislación vigente o cualquier otra forma jurídica que la
legislación vigente permita o autorice.
Artículo 26.
Competencias de la Asamblea General.
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo, salvo en lo que respecta a las
previsiones, para la Primera y Segunda División y la Primera División Femenina,
contenidas, en su caso, en los respectivos convenios suscritos entre la RFEF y la
Liga Nacional de Fútbol Profesional o entre la RFEF y la Liga Profesional de
Fútbol Femenino; y, en ausencia del mismo, en las que determina el Real Decreto
sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La elección, en la forma que determina el artículo 28 de los presentes
Estatutos, de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual
renovación.
Le compete, además:
a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el
importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento del presupuesto de
la RFEF o a 300.506,05 euros, precisándose para tal aprobación la mayoría
absoluta de los presentes.
Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo
Superior de Deportes.
b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la
RFEF, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir; requiriéndose el
mismo quórum que prevé el apartado anterior.
c) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, en las
diversas categorías –sin perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional
de Fútbol Profesional y de la Liga Profesional de Fútbol Femenino, así como el
sistema y forma de aquellas.
d) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la RFEF,
o los propios asambleístas en número no inferior al quince por ciento de todos
ellos.
e) Aprobar las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su
participación en los órganos y las indemnizaciones que con carácter general se
establezcan para todos los miembros asistentes a las reuniones o actividades de
los órganos y que tuvieran como finalidad compensar las pérdidas en tiempo de
ocupación en sus actividades habituales.
f) Las demás competencias establecidas o que se establezcan
estatutariamente.
cve: BOE-A-2023-1760
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8517
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante
la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en competiciones de carácter oficial los clubes deberán
estar inscritos en la Real Federación Española de Fútbol y, además, cumplir todos
los requisitos que para ello se establezcan reglamentariamente.
La inscripción a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo a través de
las Federaciones de ámbito autonómico, cuando éstas estén integradas en la
RFEF.
5. Los clubes adoptarán la forma de sociedades anónimas deportivas en los
términos fijados en la legislación vigente o cualquier otra forma jurídica que la
legislación vigente permita o autorice.
Artículo 26.
Competencias de la Asamblea General.
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo, salvo en lo que respecta a las
previsiones, para la Primera y Segunda División y la Primera División Femenina,
contenidas, en su caso, en los respectivos convenios suscritos entre la RFEF y la
Liga Nacional de Fútbol Profesional o entre la RFEF y la Liga Profesional de
Fútbol Femenino; y, en ausencia del mismo, en las que determina el Real Decreto
sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese del Presidente.
e) La elección, en la forma que determina el artículo 28 de los presentes
Estatutos, de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual
renovación.
Le compete, además:
a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el
importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento del presupuesto de
la RFEF o a 300.506,05 euros, precisándose para tal aprobación la mayoría
absoluta de los presentes.
Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo
Superior de Deportes.
b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la
RFEF, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir; requiriéndose el
mismo quórum que prevé el apartado anterior.
c) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, en las
diversas categorías –sin perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional
de Fútbol Profesional y de la Liga Profesional de Fútbol Femenino, así como el
sistema y forma de aquellas.
d) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la RFEF,
o los propios asambleístas en número no inferior al quince por ciento de todos
ellos.
e) Aprobar las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su
participación en los órganos y las indemnizaciones que con carácter general se
establezcan para todos los miembros asistentes a las reuniones o actividades de
los órganos y que tuvieran como finalidad compensar las pérdidas en tiempo de
ocupación en sus actividades habituales.
f) Las demás competencias establecidas o que se establezcan
estatutariamente.
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