III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2023-1760)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8516
fútbol que se desarrollen en el ámbito estatal y/o supra-autonómico en la que
participen equipos y/o futbolistas de varias Comunidades Autónomas o de ámbito
autonómico en colaboración con las respectivas Federaciones Autonómicas, así
como el fijar los requisitos y condiciones para la celebración de dichas actividades
o competiciones.
d) Ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como
la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional
celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de
la RFEF la selección de los futbolistas que hayan de integrar cualesquiera de los
equipos nacionales.
e) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de
transmisión televisada de las competiciones oficiales de carácter profesional, y,
asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.
f) Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los árbitros,
así como a los entrenadores, o personal que desarrollen labores técnicas de
dirección o auxiliares, cuya titulación se imponga a los clubes que participan en
competiciones nacionales o internacionales.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
h) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.
i) Emitir el informe sobre los Estatutos y reglamentos de la Liga Nacional de
Fútbol Profesional y de la Liga Profesional de Fútbol Femenino que, como
requisito previo a su aprobación por el Consejo Superior de Deportes, prevé el
artículo 41.3 de la Ley del Deporte.
j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y
decisiones de la FIFA, de la UEFA y los suyos propios, así como las Reglas de
Juego.
l) Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento
jurídico.
m) Llevar a cabo las relaciones deportivas internacionales.
n) Velar por la pureza de los partidos y competiciones.
o) La comercialización de los derechos que le son propios en las
competiciones de su titularidad y en especial la comercialización de los derechos
audiovisuales de conformidad con el Real Decreto Ley 5/2015, y los reglamentos y
acuerdos que adopte la RFEF como consecuencia de los mismos y de la legalidad
vigente.
p) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben y destruyan
su objeto social, además de aquellas que puedan redundar en beneficio de las
actividades que le son propias y sirvan al desarrollo del fútbol en el marco de las
competencias que le son propias.
Los clubes.
1. Son clubes deportivos de fútbol a los efectos de lo previsto en estos
Estatutos, las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas,
que incluyan en su objeto social la promoción del fútbol en su respectivo ámbito
territorial, la práctica del fútbol por sus asociados, así como la participación en
actividades y competiciones deportivas de fútbol, así como las secciones
deportivas de otras entidades cuando estas secciones deportivas no tengan fin de
lucro o sean Sociedades Anónimas Deportivas y así lo permita la legislación
respectiva.
2. Todos los clubes de fútbol que se integren en la Real Federación Española
de Fútbol deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones
Deportivas.
cve: BOE-A-2023-1760
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8516
fútbol que se desarrollen en el ámbito estatal y/o supra-autonómico en la que
participen equipos y/o futbolistas de varias Comunidades Autónomas o de ámbito
autonómico en colaboración con las respectivas Federaciones Autonómicas, así
como el fijar los requisitos y condiciones para la celebración de dichas actividades
o competiciones.
d) Ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como
la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional
celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de
la RFEF la selección de los futbolistas que hayan de integrar cualesquiera de los
equipos nacionales.
e) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de
transmisión televisada de las competiciones oficiales de carácter profesional, y,
asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.
f) Formar, titular y calificar, en el ámbito de sus competencias, a los árbitros,
así como a los entrenadores, o personal que desarrollen labores técnicas de
dirección o auxiliares, cuya titulación se imponga a los clubes que participan en
competiciones nacionales o internacionales.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
h) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.
i) Emitir el informe sobre los Estatutos y reglamentos de la Liga Nacional de
Fútbol Profesional y de la Liga Profesional de Fútbol Femenino que, como
requisito previo a su aprobación por el Consejo Superior de Deportes, prevé el
artículo 41.3 de la Ley del Deporte.
j) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y
decisiones de la FIFA, de la UEFA y los suyos propios, así como las Reglas de
Juego.
l) Elaborar las normas y disposiciones que conforman su ordenamiento
jurídico.
m) Llevar a cabo las relaciones deportivas internacionales.
n) Velar por la pureza de los partidos y competiciones.
o) La comercialización de los derechos que le son propios en las
competiciones de su titularidad y en especial la comercialización de los derechos
audiovisuales de conformidad con el Real Decreto Ley 5/2015, y los reglamentos y
acuerdos que adopte la RFEF como consecuencia de los mismos y de la legalidad
vigente.
p) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben y destruyan
su objeto social, además de aquellas que puedan redundar en beneficio de las
actividades que le son propias y sirvan al desarrollo del fútbol en el marco de las
competencias que le son propias.
Los clubes.
1. Son clubes deportivos de fútbol a los efectos de lo previsto en estos
Estatutos, las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas,
que incluyan en su objeto social la promoción del fútbol en su respectivo ámbito
territorial, la práctica del fútbol por sus asociados, así como la participación en
actividades y competiciones deportivas de fútbol, así como las secciones
deportivas de otras entidades cuando estas secciones deportivas no tengan fin de
lucro o sean Sociedades Anónimas Deportivas y así lo permita la legislación
respectiva.
2. Todos los clubes de fútbol que se integren en la Real Federación Española
de Fútbol deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones
Deportivas.
cve: BOE-A-2023-1760
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.