III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. (BOE-A-2023-1760)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8515
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
1760
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos
de la Real Federación Española de Fútbol.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 7 de noviembre de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de
los artículos 3, 5.i), 14, 26, 27, 31, 37, 43, 47, 49, 56 y 60 de los Estatutos de la Real
Federación Española de Fútbol, autorizando su inscripción en el Registro de
Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y el
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, contenida en
el anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol
«Artículo 3.
Miembros de la organización federativa.
1. La RFEF está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el
supuesto que prevé el artículo 10 de los presentes Estatutos, y por los clubes, los
futbolistas, los árbitros, los entrenadores, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y
la Liga Profesional de Fútbol Femenino.
2. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes de la
RFEF y de las entidades miembro y, en general, cuantas personas físicas o
jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del
deporte del fútbol.
3. El régimen de creación, reconocimiento y formalidades de otros colectivos
que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del fútbol, se desarrollará
reglamentariamente.
Para su integración será necesario, como mínimo, que se hallen en poder de
licencia expedida por la RFEF, y ostenten el reconocimiento de la FIFA o de la
UEFA.
Competencias de la RFEF.
Corresponde a la RFEF, como actividad propia, el gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades.
En su virtud, es propio de ella:
a) Ejercer la potestad de ordenanza.
b) Controlar y proteger las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin
perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
c) Sin perjuicio del respeto a la actividad deportiva libre y voluntaria, el
reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de
cve: BOE-A-2023-1760
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8515
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
1760
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos
de la Real Federación Española de Fútbol.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 7 de noviembre de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de
los artículos 3, 5.i), 14, 26, 27, 31, 37, 43, 47, 49, 56 y 60 de los Estatutos de la Real
Federación Española de Fútbol, autorizando su inscripción en el Registro de
Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y el
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, contenida en
el anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol
«Artículo 3.
Miembros de la organización federativa.
1. La RFEF está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el
supuesto que prevé el artículo 10 de los presentes Estatutos, y por los clubes, los
futbolistas, los árbitros, los entrenadores, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y
la Liga Profesional de Fútbol Femenino.
2. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes de la
RFEF y de las entidades miembro y, en general, cuantas personas físicas o
jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del
deporte del fútbol.
3. El régimen de creación, reconocimiento y formalidades de otros colectivos
que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del fútbol, se desarrollará
reglamentariamente.
Para su integración será necesario, como mínimo, que se hallen en poder de
licencia expedida por la RFEF, y ostenten el reconocimiento de la FIFA o de la
UEFA.
Competencias de la RFEF.
Corresponde a la RFEF, como actividad propia, el gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades.
En su virtud, es propio de ella:
a) Ejercer la potestad de ordenanza.
b) Controlar y proteger las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin
perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
c) Sin perjuicio del respeto a la actividad deportiva libre y voluntaria, el
reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de
cve: BOE-A-2023-1760
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Artículo 5.