III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8450
– Las plantaciones vegetales serán controladas durante los primeros diez años de
funcionamiento, realizando riegos periódicos y reposición de marras.
– El plan de seguimiento de la avifauna se planifica para los cinco primeros años de
funcionamiento, incluyendo censos en un perímetro de 2 km desde el centro de las PFV.
El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a
contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse
con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente
resolución.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y
mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la
avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las
medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de
aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que
hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de
compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a
aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente al STMAL,
deberán consensuarse con dicho servicio territorial las medidas adicionales que sean
precisas. El seguimiento deberá ser intensivo los 10 primeros años, pudiendo reducir el
esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de
esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de
seguimiento de avifauna serán aprobadas por el STMAL.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j), grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de
Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y
Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno, TT. MM. de Benavides, Quintana del
Castillo y Villamejíl (León)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8450
– Las plantaciones vegetales serán controladas durante los primeros diez años de
funcionamiento, realizando riegos periódicos y reposición de marras.
– El plan de seguimiento de la avifauna se planifica para los cinco primeros años de
funcionamiento, incluyendo censos en un perímetro de 2 km desde el centro de las PFV.
El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a
contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse
con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente
resolución.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y
mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la
avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las
medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de
aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que
hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de
compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a
aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente al STMAL,
deberán consensuarse con dicho servicio territorial las medidas adicionales que sean
precisas. El seguimiento deberá ser intensivo los 10 primeros años, pudiendo reducir el
esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de
esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de
seguimiento de avifauna serán aprobadas por el STMAL.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j), grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de
Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y
Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno, TT. MM. de Benavides, Quintana del
Castillo y Villamejíl (León)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17