III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8451

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones generales al proyecto

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas
fotovoltaicas, y según la alternativa 4 de la línea de evacuación (soterramiento íntegro),
debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
1.3 Con carácter subsidiario, y en el supuesto de que no se ejecutase el proyecto
«Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el término municipal de
Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura de evacuación»,
promovido por Enel Green Power España, SLU, cuya evaluación ambiental incluye la
infraestructura común de evacuación para ambos proyectos, el promotor (RNE) podrá
ejecutarla de forma independiente, quedando subrogada en cuanto a las condiciones
específicas que se establezcan para dicha infraestructura en su correspondiente
declaración de impacto ambiental.
1.4 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.5 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias
y, especialmente, márgenes de cauces.
1.6 De manera general, en los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas
se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de
junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León sobre los contenidos mínimos exigibles a los EsIA de instalaciones
renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además
de las referidas.
2.

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos

2.1

Suelo y residuos.

2.1.1 Se minimizará la transformación del suelo. Los seguidores se instalarán
mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa,
previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León. La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará
dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados
de cursos de agua, terrenos de monte y/o vías pecuarias.

cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.