III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8452
2.1.2 Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies
estrictamente necesarios para nivelar la parcela y excavar las zanjas de cableado,
debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela, incluyendo
las áreas bajo los paneles. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y
compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria
y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del
suelo (primeros 30 cm) y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en
las labores de revegetación a las que hace referencia la condición 2.6.3.
2.1.3 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los
módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales
que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno.
2.1.4 En caso de emplear préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde
explotaciones autorizadas. En el caso de que se produzca material excedentario que no
pueda reutilizarse en la propia obra o en labores de restauración y revegetación, se
destinaran para el relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquellas en las que se generaron.
Agua.
2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera
de sus dimensiones espaciales.
2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún
cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de
la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.3 Los cruces subterráneos de los cauces Vallón, Valmediano, Valderrespechas
y Valdesarrugas se llevarán a cabo en época de aguas bajas y mediante perforación
horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del
DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los hábitats de interés
comunitario asociados, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de
vegetación riparia. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa
previa de la CHD.
2.2.4 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
2.2.5 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
2.2.6 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2.2.7 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8452
2.1.2 Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies
estrictamente necesarios para nivelar la parcela y excavar las zanjas de cableado,
debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela, incluyendo
las áreas bajo los paneles. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y
compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria
y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del
suelo (primeros 30 cm) y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en
las labores de revegetación a las que hace referencia la condición 2.6.3.
2.1.3 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los
módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales
que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno.
2.1.4 En caso de emplear préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde
explotaciones autorizadas. En el caso de que se produzca material excedentario que no
pueda reutilizarse en la propia obra o en labores de restauración y revegetación, se
destinaran para el relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras
distintas a aquellas en las que se generaron.
Agua.
2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera
de sus dimensiones espaciales.
2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún
cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de
la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.3 Los cruces subterráneos de los cauces Vallón, Valmediano, Valderrespechas
y Valdesarrugas se llevarán a cabo en época de aguas bajas y mediante perforación
horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del
DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los hábitats de interés
comunitario asociados, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de
vegetación riparia. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa
previa de la CHD.
2.2.4 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
2.2.5 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
2.2.6 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2.2.7 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
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