III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8453
al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
2.2.8 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH,
previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHD. En
relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin
salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento
mediante gestor autorizado.
2.2.9 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o
concesión administrativa de la CHD. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
2.2.10 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs.
Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
2.2.11 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o
durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico,
será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
2.2.12 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico
vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas y las
zonas de influencia de captación de agua para abastecimiento «Río Órbigo 3» y «Río
Órbigo 4», así como los objetivos medioambientales establecidos para las distintas
masas de agua superficial y subterránea.
2.2.13 Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas
Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de
obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho
perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas
o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la CHD pueda
establecer un criterio de mayor garantía. Las actuaciones de restauración previstas en el
entorno de la laguna Barrera, consistentes en el aporte de tierra vegetal en la zona sur y
oeste y en plantaciones perimetrales, deberán respetar un perímetro de exclusión de 50
m a partir del citado límite, con objeto de preservar su morfología y evitar la entrada de
sedimentos por escorrentía.
A tal efecto, el proyecto constructivo deberá incorporar cartografía de detalle (escala
mínima 1:5.000) en la que figure el perímetro de exclusión definido sobre ortofotografía,
debiendo ser autorizado por la CHD con carácter previo al inicio de las obras.
Atmósfera y ruido.
2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos
ruidosos en horario nocturno.
2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
2.3
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8453
al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
2.2.8 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH,
previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHD. En
relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin
salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento
mediante gestor autorizado.
2.2.9 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o
concesión administrativa de la CHD. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
2.2.10 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs.
Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
2.2.11 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o
durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico,
será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
2.2.12 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico
vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas y las
zonas de influencia de captación de agua para abastecimiento «Río Órbigo 3» y «Río
Órbigo 4», así como los objetivos medioambientales establecidos para las distintas
masas de agua superficial y subterránea.
2.2.13 Se dispondrá de un perímetro de 200 m de exclusión en torno a las lagunas
Barrera y Gallega, en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en fase de
obras, debiendo jalonarse adecuadamente con carácter previo a su inicio. Dicho
perímetro se establecerá a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de las lagunas
o del límite que determine su pertenencia al DPH, a salvo de que la CHD pueda
establecer un criterio de mayor garantía. Las actuaciones de restauración previstas en el
entorno de la laguna Barrera, consistentes en el aporte de tierra vegetal en la zona sur y
oeste y en plantaciones perimetrales, deberán respetar un perímetro de exclusión de 50
m a partir del citado límite, con objeto de preservar su morfología y evitar la entrada de
sedimentos por escorrentía.
A tal efecto, el proyecto constructivo deberá incorporar cartografía de detalle (escala
mínima 1:5.000) en la que figure el perímetro de exclusión definido sobre ortofotografía,
debiendo ser autorizado por la CHD con carácter previo al inicio de las obras.
Atmósfera y ruido.
2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos
ruidosos en horario nocturno.
2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
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