III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
2.4

Sec. III. Pág. 8454

Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

2.4.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección
del terreno, en época adecuada, con objeto de identificar la posible presencia de especies de
flora catalogada en el entorno de los hábitats favorables: Lagunas y estanques temporales,
vaguadas y arroyos. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizarlos y se
comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a efectos de
que establezcan las oportunas medidas de protección.
2.4.2 No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre
hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos.
2.4.3 Se respetará en todo lo posible el arbolado existente y teselas de vegetación
natural dispersa en el interior de los perímetros vallados de las PSFV, especialmente los
que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras, con objeto de
mejorar su integración ambiental. Deberá jalonarse adecuadamente cada uno de los
ejemplares o grupos de arbolado a respetar, a una distancia suficiente para evitar que el
trasiego de la maquinaria compacte el terreno y afecte al sistema radicular.
2.4.4 Si excepcionalmente fuese precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o
arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y
solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, conforme a lo
recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, debiendo obtener
la correspondiente autorización previa, que incluirá las condiciones para su ejecución y
para el tratamiento de los restos generados.
2.4.5 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios
libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una
carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de
ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos
fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta
vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a
efectos de favorecer la fauna entomológica.
2.4.6 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta
herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –
salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–,
se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y
naturales de la zona.
Fauna.

2.5.1 El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como en
el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo comprendido entre
el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la
época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el aguilucho cenizo.
2.5.2 De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje
y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la
prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante
GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y
alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y
poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
2.5.3 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la
protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a las

cve: BOE-A-2023-1756
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