III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8455
lagunas Barrera y Gallega y a los cauces naturales de los arroyos, con la finalidad de
evitar que penetren los anfibios en la zona y puedan ser atropellados por la maquinaria
empleada. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las
obras.
2.5.4 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la
fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con
luz de malla amplia (30x30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante
zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos
cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán
cada 2.000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40 x 40 cm. Se
señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas
de 25 x 25 cm cada 10 m, de color claro.
2.5.5 Se instalarán veinte cajas-refugio para quirópteros en las masas forestales
próximas y dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los
recintos, próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas arboladas o
vegetación de ribera.
2.5.6 Se instalarán dos majanos de piedra natural en el interior de los recintos de la
PSFV Villameca I, y 1 majano de piedra natural en el interior del recinto de la PSFV
Villameca II, cada uno de ellos con tres cajas nido para mochuelo europeo (Athene
noctua). Se instalarán próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas
arboladas, lagunas o vegetación de ribera.
2.5.7 Se instalará un primillar tipo poste de madera con doce cajas nido para
cernícalo primilla (Falco naumanii) en el interior de cada recinto de las PSFV Villameca I
y II, y otro primillar en el área de compensación para aves esteparias a la que hace
referencia la condición 2.5.8.
2.5.8 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo. Las parcelas concretas de aplicación
deberán consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, quien
deberá aprobar el Plan de Compensación con carácter previo al inicio de las obras.
Deberán cumplirse los siguientes criterios:
– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para
albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de
herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al
proyecto, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto
(principalmente aguiluchos cenizo y pálido y sisón común), y donde sea viable
ambientalmente aplicar las actuaciones.
– También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats
esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de
compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible, no pudiendo
fragmentarse en superficies menores a 10 ha en ningún caso.
– Deberán ser parcelas con escasa o nula pendiente y localizarse a distancias
superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos de
transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o antielectrocución.
– En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión
agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del
territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el
compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se
especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la
compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
– Las medidas agroambientales deberán ir más allá de los requisitos que los
beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con actuaciones
derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8455
lagunas Barrera y Gallega y a los cauces naturales de los arroyos, con la finalidad de
evitar que penetren los anfibios en la zona y puedan ser atropellados por la maquinaria
empleada. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las
obras.
2.5.4 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la
fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con
luz de malla amplia (30x30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante
zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos
cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán
cada 2.000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40 x 40 cm. Se
señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas
de 25 x 25 cm cada 10 m, de color claro.
2.5.5 Se instalarán veinte cajas-refugio para quirópteros en las masas forestales
próximas y dos refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los
recintos, próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas arboladas o
vegetación de ribera.
2.5.6 Se instalarán dos majanos de piedra natural en el interior de los recintos de la
PSFV Villameca I, y 1 majano de piedra natural en el interior del recinto de la PSFV
Villameca II, cada uno de ellos con tres cajas nido para mochuelo europeo (Athene
noctua). Se instalarán próximos al vallado perimetral y en las inmediaciones de manchas
arboladas, lagunas o vegetación de ribera.
2.5.7 Se instalará un primillar tipo poste de madera con doce cajas nido para
cernícalo primilla (Falco naumanii) en el interior de cada recinto de las PSFV Villameca I
y II, y otro primillar en el área de compensación para aves esteparias a la que hace
referencia la condición 2.5.8.
2.5.8 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 218,17 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo. Las parcelas concretas de aplicación
deberán consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, quien
deberá aprobar el Plan de Compensación con carácter previo al inicio de las obras.
Deberán cumplirse los siguientes criterios:
– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para
albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de
herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al
proyecto, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto
(principalmente aguiluchos cenizo y pálido y sisón común), y donde sea viable
ambientalmente aplicar las actuaciones.
– También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats
esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de
compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible, no pudiendo
fragmentarse en superficies menores a 10 ha en ningún caso.
– Deberán ser parcelas con escasa o nula pendiente y localizarse a distancias
superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos de
transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o antielectrocución.
– En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión
agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del
territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el
compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se
especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la
compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
– Las medidas agroambientales deberán ir más allá de los requisitos que los
beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con actuaciones
derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17