III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8456

estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
– Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación
agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de
media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento
de lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.),
así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las
especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de
alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna esteparia, etc. Se
recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de
aves esteparias» (Giralt et al., 2018).
– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de
aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en
el Plan mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá
ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación, quien
podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta
medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios,
etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y aprobación.
Paisaje.

2.6.1 Se elaborará un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que
formará parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras.
Dicho proyecto de restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la
revegetación de un mínimo de 7 ha, correspondientes a la zona de instalaciones
auxiliares y al entorno de la laguna Barrera, debiendo extenderse a todas las áreas que
se hayan visto afectadas temporalmente por las obras en las que sea técnicamente
viable efectuar las plantaciones. Las plantaciones se llevarán a cabo en bosquetes o
teselas aisladas de superficie entre 500 y 2.000 m2, separadas unos 10 m entre sí.
2.6.2 En las plantaciones previstas en las áreas de restauración se emplearán
especies de flora similares a las existentes en los hábitats próximos: melojo (Q.
pirenaica), escobas (Cytisus scoparius, C. multiflorus, Adenocarpus complicatus), jaras
(Cistus laurifolius), brezos (Erica arborera, Erica australis o Erica scoparia), cantueso
(Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares. Las
actuaciones previstas en el entorno de la laguna de Barrera evitarán cualquier tipo de
intervención en el perímetro de 50 m alrededor de la misma, incluyendo los acopios de
tierra previstos. Antes de realizar estas actuaciones se deberá presentar una memoria de
los trabajos previstos ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León, que deberá
valorar las acciones planteadas.
2.6.3 En todo el perímetro del vallado de las PSFV (22.779 m) se llevará a cabo la
plantación de una pantalla vegetal arbustiva, de forma discontinua en fajas de 500 m
aproximadamente y al menos dos filas dispuestas al tresbolillo, debiendo emplear
especies autóctonas como las indicadas en la condición 2.6.2.
2.6.4 El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal y
pantalla perimetral (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo
establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la
comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de
Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente que los delimita y determina.
2.6.5 Se debe realizar una integración paisajística de los edificios que se instalen
en las subestaciones eléctricas, mediante acabados exteriores de la construcción con un
tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en
cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

cve: BOE-A-2023-1756
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