III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
2.7

Sec. III. Pág. 8457

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

2.7.1 Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con resolución
favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León a los informes de prospección
arqueológica fechados en agosto de 2020 y febrero de 2022, pudiendo dicho organismo
establecer cuantas medidas y condiciones adicionales considere oportunas.
2.7.2 Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los
movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal
técnico con competencia en la materia (arqueólogo).
2.7.3 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario
presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
2.7.4 El soterramiento de la línea eléctrica deberá respetar la integridad superficial de
las vías pecuarias «Colada Ferreras» y «Vía pecuaria Villamejil», garantizando en todo
momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la
infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de cualquier
actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna autorización de
ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
2.8

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

2.8.1 Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las
instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a
Incendios Forestales (PAIF) que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto
ambiental.
2.8.2 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta
de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de funcionamiento, se
remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco
primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes
de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente

cve: BOE-A-2023-1756
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En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos
en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.