III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8458
excedan este periodo (fauna, Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística,
superficies de compensación, etc.).
3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas
acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas
habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que
se encuentren en ejecución.
3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de
contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces.
3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora,
fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las
condiciones 2.4.1, 2.5.2 y 2.7.2, registrando todos los hallazgos y las medidas
adoptadas.
3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto de
Restauración Ambiental y Paisajística indicado en la condición 2.6.1, llevando a cabo un
registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se
extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con
periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados
en la condición 3.1.
3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes,
prestando especial atención a aguiluchos cenizo, lagunero y pálido, milano real, milano
negro y sisón común. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal
en las épocas más relevantes (reproducción, invernada). El ámbito territorial abarcará
una envolvente de 5 km en torno a las dos plantas fotovoltaicas a partir de sus
cerramientos perimetrales.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento
específico de mortandad en el trazado soterrado de la línea de evacuación.
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora
del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área
de compensación al que hace referencia la condición 2.5.8.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León para su aprobación
previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier administración afectada o entidad interesada.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8458
excedan este periodo (fauna, Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística,
superficies de compensación, etc.).
3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas
acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas
habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que
se encuentren en ejecución.
3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de
contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces.
3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora,
fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las
condiciones 2.4.1, 2.5.2 y 2.7.2, registrando todos los hallazgos y las medidas
adoptadas.
3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto de
Restauración Ambiental y Paisajística indicado en la condición 2.6.1, llevando a cabo un
registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se
extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con
periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados
en la condición 3.1.
3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes,
prestando especial atención a aguiluchos cenizo, lagunero y pálido, milano real, milano
negro y sisón común. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal
en las épocas más relevantes (reproducción, invernada). El ámbito territorial abarcará
una envolvente de 5 km en torno a las dos plantas fotovoltaicas a partir de sus
cerramientos perimetrales.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento
específico de mortandad en el trazado soterrado de la línea de evacuación.
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora
del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área
de compensación al que hace referencia la condición 2.5.8.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León para su aprobación
previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier administración afectada o entidad interesada.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17