III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8448
indicadas por el STMAL en su informe, que se reproducen en el condicionado de la
presente resolución, y recoge una primera propuesta de parcelas específicas para su
aplicación, en un área de cultivo al sur de las PSFV, que suman 208,49 ha.
Sin perjuicio de la valoración final que realice el STMAL sobre la idoneidad del área
propuesta para potenciar el hábitat de las especies objetivo, se considera que el área de
aplicación debe consensuarse con dicho organismo y que no debe ser inferior a
las 218,17 ha, independientemente de los posibles ajustes u optimizaciones que se
realicen en el vallado de la instalación. Asimismo, la existencia previa de un contrato de
arrendamiento en las parcelas propuestas (según lo indicado por el promotor) tampoco
puede suponer un condicionante para su utilización como superficie de compensación,
puesto que la disponibilidad de parcelas aptas para potenciar el hábitat estepario en la
comarca se considera elevada, debiendo supeditarse al criterio del STMAL.
El potencial impacto sobre las aves por el riesgo de colisión con el tendido eléctrico
se elimina completamente ejecutando la alternativa de soterramiento íntegro del trazado,
de acuerdo con lo expuesto en el apartado de análisis de alternativas.
Por otro lado, el estudio de fauna incluye los resultados de una búsqueda activa de
anfibios durante la noche y en zonas adecuadas, habiendo detectado especies como el
tritón jaspeado (Triturus marmoratus), sapo corredor (Epidalea calamita), rana común
(Pelophylax perezi) o sapo partero común (Alytes obstetricans) en charcas, lagunas y
cauces de la zona de estudio. Debido al diseño del proyecto, que ha salvaguardado
perímetros de exclusión respecto a cauces y lagunas, no es previsible que vaya a
producirse destrucción del hábitat de estas especies, pero sí existirá un considerable
riesgo de atropello durante la fase de obras, con el consiguiente incremento de la
mortandad de ejemplares. Deberán adoptarse medidas preventivas como la limitación de
la velocidad de circulación de los vehículos o la instalación de vallas protectoras.
Otras medidas correctoras consideradas en el EsIA a destacar son las enfocadas a
incrementar la permeabilidad del vallado perimetral y minimizar la fragmentación de
hábitats (tipo cinegético, amplia luz de malla, sin anclajes, gateras o puertas de escape
cada 2 km, etc.), la señalización del propio vallado, o la instalación de majanos con
cajas-nido para mochuelo, cajas nido para quirópteros y tres primillares.
B6. Naturales Protegidos y Red Natura 2000. El proyecto no presenta coincidencia
territorial con ningún Espacio Natural Protegido ni incluido en la Red Natura 2000, siendo
el más próximo la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) (ES4130065)
«Riberas del río Órbigo y afluentes», a unos 5,7 km. El STMAL informa que no es
previsible que la ejecución del proyecto pueda suponer una afección indirecta a las
especies y valores que amparan los espacios de la Red Natura 2000.
B7. Paisaje. El EsIA incluye un análisis de la cuenca visual de la PSFV, la
subestación y la línea de evacuación aéreo-subterránea, no siendo visibles desde los
núcleos urbanos más próximos (Quintanilla del Monte, Antoñán del Valle). Si serían
perceptibles, parcialmente, desde las vías de comunicación LE-5418 y la CV-5412,
aunque tanto la calidad como la fragilidad visual del territorio son bajas.
El EsIA contempla medidas preventivas como el respeto a la vegetación arbolada y
arbustiva en el interior de las plantas, que favorece su integración en el paisaje, y
medidas correctoras como la integración paisajística de los edificios mediante acabados
exteriores con un tratamiento de color y textura acorde al entorno, o la ejecución de una
pantalla perimetral arbustiva a lo largo del vallado de las islas de las PSFV (22.779 m).
También se han previsto acciones de restauración e integración paisajística en unas 3 ha
del área de instalaciones auxiliares y unas 4 ha al sur y oeste de la laguna Barrera,
actualmente desprovistas de vegetación.
El STMAL informa que la introducción de este tipo de infraestructuras en el medio
natural puede suponer una degradación de carácter significativo del paisaje circundante,
destacando especialmente el impacto de la línea eléctrica aérea, agravado por la
presencia de otras líneas en su trazado y planteando el soterramiento de la misma como
solución para evitarlo. En esa línea, esta Dirección General considera que el impacto de
la línea eléctrica en aéreo (total o parcial) sobre el paisaje es irreversible y tendrá efectos
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8448
indicadas por el STMAL en su informe, que se reproducen en el condicionado de la
presente resolución, y recoge una primera propuesta de parcelas específicas para su
aplicación, en un área de cultivo al sur de las PSFV, que suman 208,49 ha.
Sin perjuicio de la valoración final que realice el STMAL sobre la idoneidad del área
propuesta para potenciar el hábitat de las especies objetivo, se considera que el área de
aplicación debe consensuarse con dicho organismo y que no debe ser inferior a
las 218,17 ha, independientemente de los posibles ajustes u optimizaciones que se
realicen en el vallado de la instalación. Asimismo, la existencia previa de un contrato de
arrendamiento en las parcelas propuestas (según lo indicado por el promotor) tampoco
puede suponer un condicionante para su utilización como superficie de compensación,
puesto que la disponibilidad de parcelas aptas para potenciar el hábitat estepario en la
comarca se considera elevada, debiendo supeditarse al criterio del STMAL.
El potencial impacto sobre las aves por el riesgo de colisión con el tendido eléctrico
se elimina completamente ejecutando la alternativa de soterramiento íntegro del trazado,
de acuerdo con lo expuesto en el apartado de análisis de alternativas.
Por otro lado, el estudio de fauna incluye los resultados de una búsqueda activa de
anfibios durante la noche y en zonas adecuadas, habiendo detectado especies como el
tritón jaspeado (Triturus marmoratus), sapo corredor (Epidalea calamita), rana común
(Pelophylax perezi) o sapo partero común (Alytes obstetricans) en charcas, lagunas y
cauces de la zona de estudio. Debido al diseño del proyecto, que ha salvaguardado
perímetros de exclusión respecto a cauces y lagunas, no es previsible que vaya a
producirse destrucción del hábitat de estas especies, pero sí existirá un considerable
riesgo de atropello durante la fase de obras, con el consiguiente incremento de la
mortandad de ejemplares. Deberán adoptarse medidas preventivas como la limitación de
la velocidad de circulación de los vehículos o la instalación de vallas protectoras.
Otras medidas correctoras consideradas en el EsIA a destacar son las enfocadas a
incrementar la permeabilidad del vallado perimetral y minimizar la fragmentación de
hábitats (tipo cinegético, amplia luz de malla, sin anclajes, gateras o puertas de escape
cada 2 km, etc.), la señalización del propio vallado, o la instalación de majanos con
cajas-nido para mochuelo, cajas nido para quirópteros y tres primillares.
B6. Naturales Protegidos y Red Natura 2000. El proyecto no presenta coincidencia
territorial con ningún Espacio Natural Protegido ni incluido en la Red Natura 2000, siendo
el más próximo la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) (ES4130065)
«Riberas del río Órbigo y afluentes», a unos 5,7 km. El STMAL informa que no es
previsible que la ejecución del proyecto pueda suponer una afección indirecta a las
especies y valores que amparan los espacios de la Red Natura 2000.
B7. Paisaje. El EsIA incluye un análisis de la cuenca visual de la PSFV, la
subestación y la línea de evacuación aéreo-subterránea, no siendo visibles desde los
núcleos urbanos más próximos (Quintanilla del Monte, Antoñán del Valle). Si serían
perceptibles, parcialmente, desde las vías de comunicación LE-5418 y la CV-5412,
aunque tanto la calidad como la fragilidad visual del territorio son bajas.
El EsIA contempla medidas preventivas como el respeto a la vegetación arbolada y
arbustiva en el interior de las plantas, que favorece su integración en el paisaje, y
medidas correctoras como la integración paisajística de los edificios mediante acabados
exteriores con un tratamiento de color y textura acorde al entorno, o la ejecución de una
pantalla perimetral arbustiva a lo largo del vallado de las islas de las PSFV (22.779 m).
También se han previsto acciones de restauración e integración paisajística en unas 3 ha
del área de instalaciones auxiliares y unas 4 ha al sur y oeste de la laguna Barrera,
actualmente desprovistas de vegetación.
El STMAL informa que la introducción de este tipo de infraestructuras en el medio
natural puede suponer una degradación de carácter significativo del paisaje circundante,
destacando especialmente el impacto de la línea eléctrica aérea, agravado por la
presencia de otras líneas en su trazado y planteando el soterramiento de la misma como
solución para evitarlo. En esa línea, esta Dirección General considera que el impacto de
la línea eléctrica en aéreo (total o parcial) sobre el paisaje es irreversible y tendrá efectos
cve: BOE-A-2023-1756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17