III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8445

sistemas de contención de aceite, y correctoras como la recogida de la porción de suelo
afectada por vertidos accidentales para su posterior tratamiento por parte de un gestor
autorizado.
B2. Agua. El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Duero
(subcuenca río Órbigo). En la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas hay
cuatro cauces públicos, correspondientes a los arroyos Valdecabras, Valdeforcas,
Valdecapón y Las Majadas, así como la laguna Barrera (incluida en el Inventario
Nacional de Zonas Húmedas).
Según el EsIA, el replanteo del proyecto respetará íntegramente los cuatro cauces
incluidos en el vallado perimetral de la planta, así como la laguna Barreras, sin que se
haya previsto la ocupación de su DPH ni su zona de servidumbre (5 m de anchura),
evitando en la medida de lo posible realizar acopios o actuaciones en su zona de policía
(100 m). La no realización de grandes movimientos de tierra para explanaciones evita
alterar la morfología de los cauces y su régimen hidrológico al no alterar
significativamente las escorrentías.
En el caso particular de la laguna Barrera, se dispondrá de un perímetro de 200 m de
exclusión en torno a la laguna en la que no se podrán realizar acopios ni actuaciones en
fase de obras, quedando preservada su morfología. Si bien el EsIA no lo especifica,
deberá establecerse dicho perímetro a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de
la laguna o del límite que determine su DPH, sin perjuicio de que la Confederación
Hidrográfica del Duero (en adelante, CHD) pueda establecer un criterio de mayor
garantía. A tal efecto, el proyecto constructivo deberá incorporar cartografía detallada
(escala mínima 1:5.000) en la que figure el perímetro de exclusión sobre ortofotografía,
debiendo ser autorizado por la CHD con carácter previo al inicio de las obras.
El trazado proyectado para la línea de evacuación subterránea atravesará los
arroyos Vallón, Valderrespechas, Valdesarrugas y Valmediano, además de discurrir a
unos 220 m de la laguna Gallega. Los cruzamientos de la línea de evacuación
subterránea con los cauces se llevarán a cabo mediante perforaciones horizontales
dirigidas, por lo que se evita afectar al lecho del cauce y a su vegetación de ribera
asociada.
En la fase de obras, puede producirse arrastre de sólidos a los cauces superficiales o
contaminación accidental de aguas subterráneas, habiendo previsto el EsIA una serie de
medidas preventivas y correctoras adecuadas para mitigar los impactos, como la
disposición de barreras o la recogida inmediata de la porción de suelo afectada para su
tratamiento por parte de un gestor autorizado en caso de producirse un derrame y/o
infiltración accidental. No es previsible que se vaya a producir una alteración significativa
de la infiltración natural, dado que la permeabilidad de los terrenos es baja y los paneles
se disponen hincados en el terreno.
La CHD concluye en su informe que no parece que los proyectos de las plantas
fotovoltaicas y línea de evacuación puedan causar impactos negativos irreversibles
sobre el DPH, que puedan suponer modificación de las características físicas de las
masas de agua o un deterioro adicional de su estado en tanto se apliquen las medidas
protectoras y correctoras indicadas en el EsIA aportado. Además, la CHD indica una
serie de condiciones en su informe que se recogen en la presente resolución.
B3. Aire, factores climáticos, cambio climático. Durante la fase de obras, las
emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una disminución de la calidad del aire
por emisiones de gases contaminantes y partículas, y la generación de ruido que podrá
ocasionar molestias. No obstante, no se consideran significativas, teniendo carácter
temporal y ubicándose a una distancia mínima de 750 m respecto al núcleo urbano más
próximo (Quintanilla del Castillo). El promotor cumplirá la normativa vigente en materia
de contaminación acústica y emisión de gases para toda la maquinaria y vehículos.
En fase de funcionamiento, el EsIA estima (empleando la metodología del Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)) un ahorro de 115.249,9 T/año de
CO2 eq. en relación con generación eléctrica convencional.

cve: BOE-A-2023-1756
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Núm. 17