III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1756)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Villameca I Solar PV y Villameca II Solar PV, de 99,74 MWp cada uno. En Benavides, Quintana del Castillo y Villamejíl (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8444

denominadas alternativa 1 (longitud de 12.785,60 m), alternativa 2 (13.712,32 m) y
alternativa 3 (10.060 m). El promotor selecciona la alternativa 3 por su menor longitud,
que implica menor afección a la avifauna, y por su trazado, más alejado de núcleos
urbanos y carreteras, que implica menor afección paisajística.
Tras la información pública, como consecuencia del informe remitido la por Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que
exige el soterramiento total de la línea de evacuación para evitar impactos directos y
acumulativos en el paisaje y el medio natural, el promotor presenta una adenda técnica
de la línea de evacuación 132 kV «Villameca I y II-SET Eólicos de Villameca» (noviembre
de 2021) donde define el soterramiento de la mayor parte de la línea, planteando una
«Alternativa 4» con el mismo trazado que la alternativa 3, pero un tramo de 9.192 m en
subterráneo y un tramo final de 870 m en aéreo.
No obstante, considerando que el tramo final de evacuación se va a realizar de forma
conjunta con el proyecto «Parque solar fotovoltaico Villameca, de 196 MWp, sito en el
término municipal de Quintana del Castillo (León), y para una parte de su infraestructura
de evacuación», y que, de acuerdo con lo indicado en el epígrafe del Alcance de la
evaluación, dicho tramo será evaluado junto con ese proyecto, en la presente
declaración únicamente se evalúa el tramo de aproximadamente 8.300 m entre la «SET
Villameca I y II 30/132 kV» y la «SEC FV Villameca 33/132 kV».
A este respecto, esta Dirección General considera que los impactos de la línea
eléctrica en aéreo sobre el paisaje y sobre la avifauna son permanentes e irreversibles, y
tendrán efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas, de mayor
entidad que los que produciría el trazado soterrado sobre los HIC, el suelo y la
vegetación natural, que en ningún caso se consideran significativos debido a su escasa
magnitud y su carácter reversible. Por ello, la evacuación de la energía deberá realizarse
mediante la «alternativa 4» totalmente soterrada, eliminando completamente los
impactos sobre avifauna y paisaje.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA, las
contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, completados por la información
complementaria aportada por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más
significativos del proyecto y su tratamiento.
B1. Suelo, subsuelo. Residuos. El suelo se verá afectado durante las obras por
movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo,
compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites,
combustibles, etc.
La ubicación de las plantas se realizará en terrenos cuya pendiente máxima no
supera el 17 %, y los paneles solares se dispondrán hincados sobre el terreno, por lo que
no será necesario realizar explanaciones, y los movimientos de tierra se limitarán a la
excavación de zanjas para cableado, línea de evacuación y cimentaciones de
subestación, edificio, transformadores e inversores, minimizando las afecciones sobre el
suelo.
El volumen de tierras sobrantes estimado por el promotor es de 4.363.40 m3, según
el EsIA, que se incrementarán debido a la zanja necesaria para soterrar la línea eléctrica
de 132 kV en toda su longitud. Las tierras sobrantes se reutilizarán para su empleo
posterior en la revegetación del interior de las PSFV. En el caso de que todavía hubiera
material excedentario, se destinará para el relleno o restauración de espacios
degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.
El EsIA incluye medidas preventivas y correctoras adecuadas como el
aprovechamiento máximo de la red viaria existente, el jalonamiento de la zona de
ocupación de obra (acopio y movimiento de maquinaria) la minimización de las zonas de
acopio, la retirada y acopio de la capa superficial del suelo fértil (30 cm) para las
posteriores revegetaciones, o labores de descompactación, entre otras. Para evitar la
contaminación del suelo, recoge medidas preventivas como la correcta gestión de los
residuos generados en la obra, la impermeabilización de parques de maquinaria o

cve: BOE-A-2023-1756
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