III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-1755)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio educativo con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 8438

Seguimiento de las prácticas.

Tanto la entidad colaboradora como la Universidad de Salamanca, designarán un
tutor responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor de entidad y tutor
académico respectivamente.
Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el Real
Decreto 592/2014.
Las prácticas de los estudiantes tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en
consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del
personal funcionario, laboral o estatutario.
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o
antigüedad, ni de servicios efectivos.
Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias
de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
Sexta. Aportación económica o bolsa de ayuda al estudio.
Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no
se establece entre la entidad y el estudiante ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la
entidad colaboradora no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, sobre la inclusión de los alumnos
que desarrollen las prácticas no remuneradas en el sistema de la Seguridad Social, dado
que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Séptima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia
de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
su normativa de desarrollo y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (universidad,
estudiante y la entidad colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Novena.

Confidencialidad.

El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional
sobre cualquier información interna de la entidad colaboradora a la que tenga acceso
durante su estancia y una vez finalizada esta. La entidad colaboradora podrá solicitar la
firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.

cve: BOE-A-2023-1755
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Propiedad intelectual.