T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-1773)
Pleno. Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022. Admite a trámite y acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8263-2022, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en procedimiento parlamentario. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

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aprobadas por el Pleno del Congreso –cosa que, efectivamente, sucedió al día siguiente
de la interposición de la demanda de amparo, en la sesión celebrada el 15 de diciembre
de 2022–, y, en todo caso, si acabasen convertidas en norma con rango de ley, de
manera que la tutela de los derechos fundamentales invocados exigiría la expulsión de
tales enmiendas del procedimiento legislativo en tanto se encontrase abierto en
cualquiera de las dos Cámaras. Premisa aceptada, sin matiz alguno, por el auto de la
mayoría cuando entiende que la vulneración devendría irreversible de proseguir la
tramitación parlamentaria hasta la aprobación definitiva de la ley.
Dejando ahora a un lado el dato de que dicha premisa revela la verdadera finalidad
del recurso de amparo –esto es, impedir la aprobación de determinadas medidas como
normas con rango de ley–, ha de resaltarse que su aceptación no debería haber llevado
a acordar la suspensión, sino a inadmitir a trámite el recurso de amparo por ser
prematuro.
El hecho de que el examen de admisibilidad del recurso se haya producido con una
pasmosa celeridad –como atestiguan los antecedentes del auto– ha provocado la
anómala situación de que este tribunal se haya pronunciado sobre la admisión a trámite
del recurso durante la pendencia del procedimiento legislativo. Procedimiento durante
cuya tramitación, como ponen de manifiesto los sucesivos escritos aportados por los
recurrentes tras la interposición de la demanda, estos han continuado solicitando a los
órganos parlamentarios competentes que excluyan de la tramitación las enmiendas cuya
constitucionalidad se discute, estando dichas solicitudes pendientes de resolución a la
fecha de adoptarse el auto de admisión y de suspensión cautelar.
El proceso de amparo es una vía subsidiaria de protección de los derechos
fundamentales, lo que habría debido provocar la inadmisión a trámite del recurso. Al no
hacerlo así y suspender la tramitación parlamentaria de las enmiendas cuestionadas, se
ha producido el paradójico resultado de impedir a las Cortes Generales –y de forma más
evidente, si cabe, al Senado– otorgar satisfacción (extraprocesal) a la pretensión de los
recurrentes, cosa que podrían haber hecho mediante la supresión de la enmienda o la no
aprobación final del texto (art. 90.2 CE). En este sentido, el auto desconoce la doctrina
constitucional según la cual es a las propias Cámaras a las que corresponde velar, a lo
largo del procedimiento parlamentario (y, por lo tanto, hasta su finalización), para que sus
actos y resoluciones sean conformes con la Constitución, sin distorsionar el momento
asignado por el ordenamiento constitucional a cada institución –asambleas
parlamentarias y Tribunal Constitucional– para ejercer sus competencias
(AATC 189/2015, FJ 3, y 190/2015, FJ 3). Doctrina que ha servido para denegar
solicitudes de suspensión cautelar de otros tipos de procedimientos parlamentarios
distintos del legislativo y que, por lo tanto, con mayor razón debería aplicarse cuando
estamos ante la función legislativa, núcleo fundamental de la actividad parlamentaria.
Especial trascendencia constitucional del recurso.

En cuanto al motivo de especial trascendencia constitucional que justifica la admisión
a trámite del recurso de amparo (art. 50.1 LOTC), consideramos que debería haberse
apreciado que el presente caso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su
doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2 b)] y no, como señala el auto, que el recurso plantee una cuestión de
«relevante y general repercusión social», que, además, tiene «unas consecuencias
políticas generales» [STC 155/2009, FJ 2 g)].
La especial trascendencia constitucional de este recurso de amparo radica, a nuestro
juicio, en que ofrece al Tribunal la oportunidad de aclarar si –y, en su caso, en qué
términos– resulta aplicable al Congreso de los diputados la doctrina constitucional acerca
del impacto que las enmiendas heterogéneas tienen sobre los derechos fundamentales
del art. 23 CE. Ha de tenerse en cuenta a estos efectos que la actual doctrina
constitucional al respecto, introducida por la STC 119/2011, de 5 de julio, ha sido
elaborada por referencia a las enmiendas introducidas en la última fase del
procedimiento legislativo, esto es, en el Senado (así, la propia STC 129/2011 y, después,

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