T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-1773)
Pleno. Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022. Admite a trámite y acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8263-2022, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en procedimiento parlamentario. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 8603

someter al Parlamento a tutelas inaceptables». Este control solo podrá ejercerse en el
caso de que tales enmiendas se conviertan en ley y se impugne por aquellos que tienen
legitimación para interponer un recurso de inconstitucionalidad o cuando un órgano
judicial plantee una cuestión de inconstitucionalidad. Salvo en el caso previsto en el
art. 79 LOTC (recurso previo de inconstitucionalidad contra los proyectos de estatuto de
autonomía y sus reformas), es en este momento cuando corresponde ejercer un control
de constitucionalidad sobre el legislador. Como afirmó el Tribunal en el ATC 135/2004,
FJ 6 b), «la necesaria defensa jurisdiccional del ordenamiento no puede verificarse sino
cuando cabe hablar propiamente de infracciones normativas, solo susceptibles de ser
causadas, obviamente, por normas, y nunca por proyectos o intenciones normativas,
que, en cuanto tales, pueden tener cualquier contenido».
Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Cándido Conde-Pumpido Tourón y don
Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas al auto de
admisión del recurso de amparo avocado núm. 8263-2022
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulamos
el presente voto particular por disentir de la fundamentación jurídica y de la parte
dispositiva del auto dictado en fase de admisión a trámite del presente proceso, por los
motivos que expusimos en la deliberación en el Pleno y de los que damos cuenta a
continuación.
Frente a lo que sostiene la decisión de la mayoría, consideramos que debería haber
sido tramitada la recusación, inadmitido el recurso de amparo parlamentario y no
adoptada la medida cautelar inaudita parte de suspensión del procedimiento legislativo.
En lo que sigue desarrollaremos los fundamentos de nuestra posición discrepante
respecto a estos tres aspectos, si bien realizaremos con carácter previo dos
consideraciones generales, una sobre el contexto y significado del presente recurso de
amparo y otra sobre cuál debió haber sido el orden de tratamiento de las distintas
pretensiones.
Contexto y significado del presente recurso de amparo.

La decisión de la que discrepamos es insólita en la historia del Tribunal
Constitucional. Porque supone, de un lado, la admisión de un recurso de amparo
parlamentario durante la tramitación en el Senado de una proposición de ley orgánica
aprobada por el Pleno del Congreso, recurso cuya finalidad era suspender cautelarmente
la discusión y votación de la propia ley, lo que constituye una interferencia sin
precedentes en la función legislativa, llevada a efecto, además, sin permitir siquiera la
audiencia contradictoria exigida por todo proceso.
Y, de otro, supone la aceptación como parte de los diputados que formularon la
iniciativa legislativa y las enmiendas cuestionadas para, a continuación, negarles
legitimación para defender su derecho fundamental al juez imparcial, rechazando
expresamente la recusación que presentaron. Resolución de rechazo de la recusación
que se adopta –contra todos los precedentes– con la participación en ella de los dos
jueces concernidos, y precisamente en un asunto en el que el Tribunal juzga la reforma
de su propia ley y la posibilidad de renovación de su composición personal, contexto en
el que los requerimientos de apariencia de imparcialidad deberían ser más exigentes.
La pretensión de los diputados demandantes se ampara en el derecho fundamental
al ejercicio del cargo representativo y se dirige contra la decisión de la mesa de la
Comisión de Justicia del Congreso de admitir a trámite dos enmiendas que venían a
reformar las leyes reguladoras del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal

cve: BOE-A-2023-1773
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