T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-1773)
Pleno. Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022. Admite a trámite y acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8263-2022, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en procedimiento parlamentario. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

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en su conjunto permite considerar implícitas en la Constitución instituciones de garantía
que esta explícitamente no ha creado». Y es claro que no existe un recurso previo de
inconstitucionalidad contra proposiciones o proyectos de ley que durante su tramitación
vulneren derechos fundamentales. El recurso de amparo, como declara el ATC 85/2006,
FJ 9, no puede servir de cobertura para ejercer «una competencia de control previo de
constitucionalidad sobre proyectos de normas, que de ninguna manera tiene». Por ello,
no cabe ejercer materialmente este control suspendiendo cautelarmente un
procedimiento legislativo en virtud de lo previsto, con carácter general, en el art. 56
LOTC, aunque esta suspensión sea la forma de garantizar que el recurso de amparo no
pierde su finalidad. Utilizar la suspensión con este fin, al privar de eficacia a los actos del
legislador, supone no solo interferir en el ejercicio de la potestad legislativa y en la
función del parlamento, sino alterar la naturaleza del recurso de amparo y ejercer por
esta vía un control previo de constitucionalidad que no está constitucionalmente previsto.
El Tribunal, al otorgar la suspensión en este caso, no ha cumplido su función de «velar
porque no se desvirtúen la naturaleza y contenido de los procesos constitucionales»
(ATC 85/2006, FJ 9, que cita, a su vez, el ATC 515/2005, de 19 de diciembre, FJ 3).
30. La suspensión acordada puede conllevar, además, una perturbación grave del
ius in officium de los diputados que promovieron las enmiendas y que votaron a su favor,
pues en el caso de que el amparo fuera desestimatorio su derecho de enmienda se
habría visto no solo limitado mientras dura la tramitación del amparo, sino eliminado. En
el presente caso, como la suspensión solo afecta a los preceptos de la proposición de la
ley que incorporaban las enmiendas admitidas por los acuerdos impugnados, el resto de
la proposición de ley ha seguido su tramitación parlamentaria y ha sido aprobada. Por
ello, en el supuesto de que el amparo fuera desestimado los preceptos de la proposición
de ley que han sido suspendidos ya no pueden ser aprobados en ese procedimiento
legislativo al haber concluido y haberse aprobado ya la ley.
Las consideraciones expuestas ponen de manifiesto que en este caso el
otorgamiento de la suspensión solicitada ocasiona una perturbación grave a intereses
constitucionalmente protegidos y a los derechos fundamentales de terceros, por lo que
de acuerdo con lo previsto en el inciso final del art. 56.2 LOTC no se hubiera debido
acordar la medida cautelar.
31. Frente a ello no cabe argüir, como mantiene la opinión mayoritaria que sustenta
el auto, que la medida cautelar adoptada «permite conjugar adecuadamente la
continuación de la tramitación parlamentaria de la norma con la protección cautelar de
los derechos invocados por los recurrentes» al entender que «no genera efectos
jurídicos irreversibles tanto en el escenario de la estimación del recurso (al haberse
garantizado su finalidad reparadora) como de su desestimación (porque no impide una
nueva iniciativa que tenga por objeto el contenido de las enmiendas ahora
impugnadas)». La posibilidad de que el contenido de las enmiendas pueda ser tramitada
como una nueva iniciativa legislativa, no conlleva que la medida cautelar solicitada no
afecte al ius in officium de aquellos diputados que las promovieron o que las votaron. El
derecho de enmienda es una de las facultades que integra el ius in officium y este
derecho se puede ver afectado si se suspende su tramitación en un procedimiento
determinado. La posibilidad de que el contenido de las enmiendas pueda tramitarse
como nueva iniciativa legislativa es una cuestión ajena al derecho de enmienda, pues si
se optara por esta vía se estaría ejerciendo una manifestación distinta del ius in officium.
En todo caso, el argumento en el que se basa la opinión mayoritaria para considerar
proporcionada la medida cautelar adoptada hace supuesto de la cuestión, pues lo que en
el recurso de amparo se plantea es, precisamente, si las enmiendas admitidas vulneran
el derecho de los recurrentes a su ius in officium por no guardar conexión con el texto
enmendado y por este motivo hubieran debido ser tramitadas como una nueva iniciativa
legislativa o si, por el contrario, no existe esta vulneración y su admisión es
consecuencia del legítimo ejercicio del ius in officium de los parlamentarios que las
promovieron.

cve: BOE-A-2023-1773
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