T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-1773)
Pleno. Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022. Admite a trámite y acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8263-2022, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en procedimiento parlamentario. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 8566
criminales, y limitando la capacidad de propuesta de candidatos y el derecho de voto a
uno de dos de los magistrados propuestos, conculcando de este modo el art. 159.1 CE.
b) A continuación exponen la tramitación parlamentaria de la proposición de Ley
Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la
adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los
delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble
uso.
En primer lugar, señalan que la tramitación general del procedimiento legislativo ha
minimizado las garantías de publicidad y debate, recurriendo fraudulentamente a la
proposición de ley y acordando sin motivo la tramitación por el procedimiento de
urgencia. Indican que por acuerdo de la Mesa del Congreso de 17 de noviembre de 2022
se desestimó la solicitud del portavoz del Grupo Parlamentario Popular de solicitar
informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y del Consejo
Fiscal, así como la audiencia de expertos, y se rechazó que la tramitación se llevara a
cabo por procedimiento distinto del de urgencia.
Refieren que las enmiendas parciales núm. 61 y 62 a la proposición de ley no tienen
relación alguna con el contenido de la proposición de ley orgánica, incumpliendo la
exigencia de «conexión de homogeneidad» y contraviniendo así la doctrina
constitucional (SSTC 115/2019, de 16 de octubre, y 172/2020, de 19 de noviembre).
Argumentan que, pese a que el informe de los letrados del Congreso fue contrario a la
admisión de las referidas enmiendas (junto a las enmiendas núm. 37, 53, 82, 55, 56, 58,
59 y 60), dada la patente ausencia de «conexión de homogeneidad», la mesa de la
Comisión de Justicia decidió la admisión a trámite de todas las enmiendas referidas,
adoptando verbalmente dicho acuerdo el 12 de diciembre de 2022, lo que determinó la
solicitud de reconsideración planteada ese mismo día, sin que la misma se haya
resuelto, al negarse a convocarla el presidente de la mesa de la Comisión de Justicia,
impidiendo de este modo resolver la reconsideración formulada. De suerte que, al haber
renunciado la mesa de la Comisión de Justicia a ofrecer una respuesta a la solicitud de
reconsideración, salvo la intervención cautelar de este tribunal que con ocasión del
presente recurso de amparo se solicita, el día 15 de diciembre de 2022 previsiblemente
se aprobará el texto definitivo de la proposición de ley orgánica que incluirá las
disposiciones finales primera (nueva) y segunda (nueva), que incorporan el articulado
propuesto por la sendas enmiendas en cuestión, confirmándose sin remedio la
vulneración del derecho de los diputados recurrentes al ejercicio del cargo representativo
de conformidad con lo establecido en la ley (art. 23.2 CE), que incluye el derecho a que
no se admitan en la tramitación de una ley enmiendas parciales sin conexión de
homogeneidad con el texto (STC 172/2020, de 19 de noviembre) o evidente y
palmariamente inconstitucionales (STC 115/2019, de 16 de octubre).
c) A continuación se detienen en el examen de los requisitos exigidos por el
art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC); así como, en particular,
del art. 42 LOTC y concordantes. Destacan que los acuerdos impugnados son firmes, al
haber decidido el presidente de la Comisión de Justicia no convocar a la mesa de la
Comisión de Justicia al objeto de que por la misma pudiera resolverse, en el último
momento posible para evitar el perjuicio irreparable, la reconsideración planteada el 12
de diciembre de 2022 por los diputados del Grupo Parlamentario Popular frente al
acuerdo de admisión de enmiendas de 12 de diciembre. Argumentan que los acuerdos
impugnados son firmes al no ser susceptibles de reconsideración ante la mesa del
Congreso en virtud de la resolución de la Presidencia, de 12 de enero de 1983 y el arts.
31.2 y 115.1 del Reglamento del Congreso, y haberse negado el presidente de la
Comisión de Justicia a convocar la mesa el día 13 de diciembre de 2022, último que era
posible para poder tutelar los derechos fundamentales sin que se produzca un perjuicio
irreparable. Afirman que la reconsideración no puede ser entendida como un mecanismo
para imposibilitar la tutela ante el Tribunal Constitucional antes de que la vulneración a
los derechos de los diputados recurrentes sea irreparable.
cve: BOE-A-2023-1773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 8566
criminales, y limitando la capacidad de propuesta de candidatos y el derecho de voto a
uno de dos de los magistrados propuestos, conculcando de este modo el art. 159.1 CE.
b) A continuación exponen la tramitación parlamentaria de la proposición de Ley
Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la
adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los
delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble
uso.
En primer lugar, señalan que la tramitación general del procedimiento legislativo ha
minimizado las garantías de publicidad y debate, recurriendo fraudulentamente a la
proposición de ley y acordando sin motivo la tramitación por el procedimiento de
urgencia. Indican que por acuerdo de la Mesa del Congreso de 17 de noviembre de 2022
se desestimó la solicitud del portavoz del Grupo Parlamentario Popular de solicitar
informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y del Consejo
Fiscal, así como la audiencia de expertos, y se rechazó que la tramitación se llevara a
cabo por procedimiento distinto del de urgencia.
Refieren que las enmiendas parciales núm. 61 y 62 a la proposición de ley no tienen
relación alguna con el contenido de la proposición de ley orgánica, incumpliendo la
exigencia de «conexión de homogeneidad» y contraviniendo así la doctrina
constitucional (SSTC 115/2019, de 16 de octubre, y 172/2020, de 19 de noviembre).
Argumentan que, pese a que el informe de los letrados del Congreso fue contrario a la
admisión de las referidas enmiendas (junto a las enmiendas núm. 37, 53, 82, 55, 56, 58,
59 y 60), dada la patente ausencia de «conexión de homogeneidad», la mesa de la
Comisión de Justicia decidió la admisión a trámite de todas las enmiendas referidas,
adoptando verbalmente dicho acuerdo el 12 de diciembre de 2022, lo que determinó la
solicitud de reconsideración planteada ese mismo día, sin que la misma se haya
resuelto, al negarse a convocarla el presidente de la mesa de la Comisión de Justicia,
impidiendo de este modo resolver la reconsideración formulada. De suerte que, al haber
renunciado la mesa de la Comisión de Justicia a ofrecer una respuesta a la solicitud de
reconsideración, salvo la intervención cautelar de este tribunal que con ocasión del
presente recurso de amparo se solicita, el día 15 de diciembre de 2022 previsiblemente
se aprobará el texto definitivo de la proposición de ley orgánica que incluirá las
disposiciones finales primera (nueva) y segunda (nueva), que incorporan el articulado
propuesto por la sendas enmiendas en cuestión, confirmándose sin remedio la
vulneración del derecho de los diputados recurrentes al ejercicio del cargo representativo
de conformidad con lo establecido en la ley (art. 23.2 CE), que incluye el derecho a que
no se admitan en la tramitación de una ley enmiendas parciales sin conexión de
homogeneidad con el texto (STC 172/2020, de 19 de noviembre) o evidente y
palmariamente inconstitucionales (STC 115/2019, de 16 de octubre).
c) A continuación se detienen en el examen de los requisitos exigidos por el
art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC); así como, en particular,
del art. 42 LOTC y concordantes. Destacan que los acuerdos impugnados son firmes, al
haber decidido el presidente de la Comisión de Justicia no convocar a la mesa de la
Comisión de Justicia al objeto de que por la misma pudiera resolverse, en el último
momento posible para evitar el perjuicio irreparable, la reconsideración planteada el 12
de diciembre de 2022 por los diputados del Grupo Parlamentario Popular frente al
acuerdo de admisión de enmiendas de 12 de diciembre. Argumentan que los acuerdos
impugnados son firmes al no ser susceptibles de reconsideración ante la mesa del
Congreso en virtud de la resolución de la Presidencia, de 12 de enero de 1983 y el arts.
31.2 y 115.1 del Reglamento del Congreso, y haberse negado el presidente de la
Comisión de Justicia a convocar la mesa el día 13 de diciembre de 2022, último que era
posible para poder tutelar los derechos fundamentales sin que se produzca un perjuicio
irreparable. Afirman que la reconsideración no puede ser entendida como un mecanismo
para imposibilitar la tutela ante el Tribunal Constitucional antes de que la vulneración a
los derechos de los diputados recurrentes sea irreparable.
cve: BOE-A-2023-1773
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Núm. 17