T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-1773)
Pleno. Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022. Admite a trámite y acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8263-2022, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en procedimiento parlamentario. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 8565
cuestión aspectos institucionales relativos a la independencia de sendos órganos
constitucionales del Estado, como son el Consejo General del Poder Judicial y el
Tribunal Constitucional, minimizando de forma intolerable «las garantías del proceso de
adopción de leyes tan sensibles para nuestro ordenamiento jurídico como las afectadas
por las enmiendas» y vulnerando el derecho fundamental al ejercicio del cargo
representativo ex art. 23.1 CE de los diputados recurrentes, así como el derecho a la
representación política de la ciudadanía en su conjunto (art. 23.2 CE). Señalan que con
ello se incumple también la exigencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del
deber de audiencia a todos los sectores implicados cuando la proposición de ley se
refiera a los aspectos nucleares del estatuto de independencia de un órgano
constitucional. Tales exigencias han tenido reflejo en las recomendaciones de la
Comisión Europea 2017/1520 y 2018/103, de la Comisión de Venecia, y se han
recordado por el portavoz de Justicia de la Comisión Europea en pronunciamientos
recurrentes relacionados con la reforma del régimen del Consejo General del Poder
Judicial, desde sus relevantes intervenciones del 15 de octubre y 4 de diciembre
de 2020.
Añaden que el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) ha venido
insistiendo en el incumplimiento generalizado de sus recomendaciones, tanto en su
informe de marzo de 2021 como 30 de septiembre de 2022 y, muy especialmente, en su
recientísimo segundo informe de cumplimiento, adoptado en su octogésima séptima
sesión plenaria y hecho público el 5 de diciembre de 2022, en el que dicho organismo ha
venido a mostrar su «preocupación máxima» por el incumplimiento total de sus
recomendaciones en materia de separación de poderes, y muy especialmente en cuanto
afecta al estatuto legislativo de independencia del Poder Judicial, refiriéndose asimismo
la situación «crítica» del Consejo General del Poder Judicial, a resultas de la reforma de
su régimen adoptada a través de la Ley Orgánica 4/2021.
Destacan asimismo que desde la perspectiva formal la reforma pretendida se ha
tramitado de forma súbita y opaca, acumulando diversos subterfugios parlamentarios
(introducción de la reforma en el último momento a través de sendas enmiendas
introducidas sin conexión de homogeneidad, todo ello en el marco de una proposición de
ley fraudulenta, adoptada mediante el procedimiento de urgencia mientras se evita dar
audiencia, como exigen la Unión Europea y la Comisión de Venecia a los órganos
afectados y los sectores implicados). Y desde la perspectiva material, se pretende con la
misma alcanzar de forma inminente una determinada mayoría favorable al Gobierno en
el Tribunal Constitucional allanando cuantos obstáculos se interpongan para el acceso a
este de los dos magistrados designados por el Gobierno, al tiempo que se priva al propio
Tribunal Constitucional de su competencia para verificar dichos nombramientos, como
garantiza su ley orgánica, y se sientan de modo también indisimulado los cimientos
dirigidos a interferir ilegítimamente y sin rubor en el nombramiento por el Consejo
General del Poder Judicial de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le
corresponde elegir, no solo para perseguir la celeridad de dicho nombramiento (lo que
podría ser un fin razonable, aunque no lo sean sus medios), sino, de modo concreto y
específico, para garantizar que pueda designarse a cualquier candidato (previsiblemente,
absolutamente ayuno también de la necesaria independencia) por una determinada
minoría en dicho órgano sin que la mayoría pueda tener voz en la decisión, mediante la
articulación de diversas medidas (ausencia de quorum, mayoría simple y muy
especialmente, limitación a un solo voto por cada vocal) que pervierten el sistema de
nombramiento para ponerlo al servicio de los intereses del Gobierno.
Los recurrentes indican que, para alcanzar dicha finalidad, se procede a la
derogación de la exigencia constitucional de renovación por tercios (art. 159.3 CE); se
elimina el estatuto de independencia del Tribunal Constitucional, al impedir verificar la
adecuación de los nombramientos a los elementos reglados; y se pervierte el sistema de
nombramientos del Consejo General del Poder Judicial, eliminando su quorum ordinario,
rebajando la mayoría necesaria, sistemática y teleológicamente exigible desde la entrada
en vigor de la Constitución, amenazando a sus vocales de incurrir en responsabilidades
cve: BOE-A-2023-1773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 8565
cuestión aspectos institucionales relativos a la independencia de sendos órganos
constitucionales del Estado, como son el Consejo General del Poder Judicial y el
Tribunal Constitucional, minimizando de forma intolerable «las garantías del proceso de
adopción de leyes tan sensibles para nuestro ordenamiento jurídico como las afectadas
por las enmiendas» y vulnerando el derecho fundamental al ejercicio del cargo
representativo ex art. 23.1 CE de los diputados recurrentes, así como el derecho a la
representación política de la ciudadanía en su conjunto (art. 23.2 CE). Señalan que con
ello se incumple también la exigencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del
deber de audiencia a todos los sectores implicados cuando la proposición de ley se
refiera a los aspectos nucleares del estatuto de independencia de un órgano
constitucional. Tales exigencias han tenido reflejo en las recomendaciones de la
Comisión Europea 2017/1520 y 2018/103, de la Comisión de Venecia, y se han
recordado por el portavoz de Justicia de la Comisión Europea en pronunciamientos
recurrentes relacionados con la reforma del régimen del Consejo General del Poder
Judicial, desde sus relevantes intervenciones del 15 de octubre y 4 de diciembre
de 2020.
Añaden que el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) ha venido
insistiendo en el incumplimiento generalizado de sus recomendaciones, tanto en su
informe de marzo de 2021 como 30 de septiembre de 2022 y, muy especialmente, en su
recientísimo segundo informe de cumplimiento, adoptado en su octogésima séptima
sesión plenaria y hecho público el 5 de diciembre de 2022, en el que dicho organismo ha
venido a mostrar su «preocupación máxima» por el incumplimiento total de sus
recomendaciones en materia de separación de poderes, y muy especialmente en cuanto
afecta al estatuto legislativo de independencia del Poder Judicial, refiriéndose asimismo
la situación «crítica» del Consejo General del Poder Judicial, a resultas de la reforma de
su régimen adoptada a través de la Ley Orgánica 4/2021.
Destacan asimismo que desde la perspectiva formal la reforma pretendida se ha
tramitado de forma súbita y opaca, acumulando diversos subterfugios parlamentarios
(introducción de la reforma en el último momento a través de sendas enmiendas
introducidas sin conexión de homogeneidad, todo ello en el marco de una proposición de
ley fraudulenta, adoptada mediante el procedimiento de urgencia mientras se evita dar
audiencia, como exigen la Unión Europea y la Comisión de Venecia a los órganos
afectados y los sectores implicados). Y desde la perspectiva material, se pretende con la
misma alcanzar de forma inminente una determinada mayoría favorable al Gobierno en
el Tribunal Constitucional allanando cuantos obstáculos se interpongan para el acceso a
este de los dos magistrados designados por el Gobierno, al tiempo que se priva al propio
Tribunal Constitucional de su competencia para verificar dichos nombramientos, como
garantiza su ley orgánica, y se sientan de modo también indisimulado los cimientos
dirigidos a interferir ilegítimamente y sin rubor en el nombramiento por el Consejo
General del Poder Judicial de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le
corresponde elegir, no solo para perseguir la celeridad de dicho nombramiento (lo que
podría ser un fin razonable, aunque no lo sean sus medios), sino, de modo concreto y
específico, para garantizar que pueda designarse a cualquier candidato (previsiblemente,
absolutamente ayuno también de la necesaria independencia) por una determinada
minoría en dicho órgano sin que la mayoría pueda tener voz en la decisión, mediante la
articulación de diversas medidas (ausencia de quorum, mayoría simple y muy
especialmente, limitación a un solo voto por cada vocal) que pervierten el sistema de
nombramiento para ponerlo al servicio de los intereses del Gobierno.
Los recurrentes indican que, para alcanzar dicha finalidad, se procede a la
derogación de la exigencia constitucional de renovación por tercios (art. 159.3 CE); se
elimina el estatuto de independencia del Tribunal Constitucional, al impedir verificar la
adecuación de los nombramientos a los elementos reglados; y se pervierte el sistema de
nombramientos del Consejo General del Poder Judicial, eliminando su quorum ordinario,
rebajando la mayoría necesaria, sistemática y teleológicamente exigible desde la entrada
en vigor de la Constitución, amenazando a sus vocales de incurrir en responsabilidades
cve: BOE-A-2023-1773
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Núm. 17