T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-1773)
Pleno. Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022. Admite a trámite y acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8263-2022, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en procedimiento parlamentario. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 8584
transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la
legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la
integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso», que
derivan de las enmiendas núms. 61 y 62, presentadas por los Grupos Parlamentarios
Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, e
introducidas en el texto de la referida proposición de ley orgánica, aprobada por el Pleno
del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, y
que se corresponden con las disposiciones transitorias cuarta y quinta y con la
disposición final primera y segunda apartado 4.
7.º Abrir pieza separada y conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y
demás partes personadas para que efectúen alegaciones respecto al mantenimiento de
la medida cautelar de suspensión acordada.
8.º Notificar la parte dispositiva de la presente resolución, sin perjuicio de la
notificación de la resolución íntegra una vez redactada, así como los votos particulares
anunciados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivas
Presidencias, así como a la parte demandante, a los personados en la condición de
coadyuvantes de la parte demandada y al Ministerio Fiscal.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos al auto dictado en
el recurso de amparo avocado núm. 8263-2022
Con el máximo respeto a mis compañeros del Pleno, y sin que sea visto prejuzgar
sobre las decisiones que deban todavía pronunciarse durante su tramitación y hasta su
resolución definitiva, manifiesto mi discrepancia con el auto de admisión pronunciado en
el presente recurso de amparo por las razones que a continuación se exponen.
1. La prudencia y la autocontención fueron objeto de reflexión en sendos votos
particulares conjuntos que formulé a los AATC 150/2022, 151/2022 y 152/2022, de 16 de
noviembre, en aquel caso interpuestos por la vía del art. 44 LOTC. Debo ratificarme en
ellas en el contexto del presente recurso de amparo parlamentario (art. 42 LOTC)
insistiendo en la preocupación institucional que me produce el hecho de que, a mi juicio,
también se desconocen en la resolución a la que formulo el presente voto particular.
Las respuestas aportadas por la opinión mayoritaria en la que se sustenta el auto a
las diversas cuestiones que eran objeto de deliberación considero que implican una
aplicación del Derecho que objetivamente no me resulta sostenible. Una de ellas supone
poner en riesgo el equilibrio de los poderes constituidos diseñado por la Constitución –en
este caso las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional– al haberse adoptado una
decisión de suspensión de la función legislativa mediante el ejercicio de una potestad
excepcional, como la tutela cautelar, sin trámite de audiencia a las partes interesadas en
el contexto de un recurso de amparo (art. 56.6 LOTC). Es una decisión inédita en la
historia de la jurisdicción constitucional española que no alcanzo a apreciar que haya
sido una posibilidad sustentada por la comunidad jurídica dentro de los diversos
procedimientos de la jurisdicción constitucional al margen de la posibilidad prevista en el
art. 161.2 CE para las impugnaciones por parte del Gobierno de las disposiciones y
cve: BOE-A-2023-1773
Verificable en https://www.boe.es
I. Introducción.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 8584
transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la
legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la
integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso», que
derivan de las enmiendas núms. 61 y 62, presentadas por los Grupos Parlamentarios
Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, e
introducidas en el texto de la referida proposición de ley orgánica, aprobada por el Pleno
del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, y
que se corresponden con las disposiciones transitorias cuarta y quinta y con la
disposición final primera y segunda apartado 4.
7.º Abrir pieza separada y conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y
demás partes personadas para que efectúen alegaciones respecto al mantenimiento de
la medida cautelar de suspensión acordada.
8.º Notificar la parte dispositiva de la presente resolución, sin perjuicio de la
notificación de la resolución íntegra una vez redactada, así como los votos particulares
anunciados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivas
Presidencias, así como a la parte demandante, a los personados en la condición de
coadyuvantes de la parte demandada y al Ministerio Fiscal.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos al auto dictado en
el recurso de amparo avocado núm. 8263-2022
Con el máximo respeto a mis compañeros del Pleno, y sin que sea visto prejuzgar
sobre las decisiones que deban todavía pronunciarse durante su tramitación y hasta su
resolución definitiva, manifiesto mi discrepancia con el auto de admisión pronunciado en
el presente recurso de amparo por las razones que a continuación se exponen.
1. La prudencia y la autocontención fueron objeto de reflexión en sendos votos
particulares conjuntos que formulé a los AATC 150/2022, 151/2022 y 152/2022, de 16 de
noviembre, en aquel caso interpuestos por la vía del art. 44 LOTC. Debo ratificarme en
ellas en el contexto del presente recurso de amparo parlamentario (art. 42 LOTC)
insistiendo en la preocupación institucional que me produce el hecho de que, a mi juicio,
también se desconocen en la resolución a la que formulo el presente voto particular.
Las respuestas aportadas por la opinión mayoritaria en la que se sustenta el auto a
las diversas cuestiones que eran objeto de deliberación considero que implican una
aplicación del Derecho que objetivamente no me resulta sostenible. Una de ellas supone
poner en riesgo el equilibrio de los poderes constituidos diseñado por la Constitución –en
este caso las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional– al haberse adoptado una
decisión de suspensión de la función legislativa mediante el ejercicio de una potestad
excepcional, como la tutela cautelar, sin trámite de audiencia a las partes interesadas en
el contexto de un recurso de amparo (art. 56.6 LOTC). Es una decisión inédita en la
historia de la jurisdicción constitucional española que no alcanzo a apreciar que haya
sido una posibilidad sustentada por la comunidad jurídica dentro de los diversos
procedimientos de la jurisdicción constitucional al margen de la posibilidad prevista en el
art. 161.2 CE para las impugnaciones por parte del Gobierno de las disposiciones y
cve: BOE-A-2023-1773
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I. Introducción.