T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-1773)
Pleno. Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022. Admite a trámite y acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8263-2022, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en procedimiento parlamentario. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 8583
preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, introducidos en la referida proposición de ley orgánica aprobada
por el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre
de 2022 y que derivan de las citadas enmiendas núm. 61 y 62, a las que los recurrentes
reprochan la lesión de sus derechos, no imposibilita que las Cortes Generales puedan
utilizar los procedimientos legislativos previstos en los reglamentos de las Cámaras para
dar cauce, dentro de los límites constitucionales, a las iniciativas legislativas que se
pretenden plantear mediante las referidas enmiendas. El interés constitucional que exige
la protección por parte de este tribunal es la vigencia de la Constitución en su totalidad.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
1.º Recabar para sí, a propuesta del presidente del Tribunal Constitucional, el
conocimiento del presente recurso de amparo, conforme al art. 10.1 n) de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
2.º Admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que la
cuestión planteada es de «relevante y general repercusión social», que, además, tiene
«unas consecuencias políticas generales» [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].
3.º Tener por comparecidos, en calidad de parte demandante, a los diputados y
diputadas del Grupo Parlamentario Popular firmantes de la demanda de amparo.
Emplazar al Congreso de los Diputados, por conducto de su presidenta, para que
comparezca en este proceso constitucional por plazo de diez días, en calidad de parte
demandada en el procedimiento. Igualmente, póngase en conocimiento del Ministerio
Fiscal la admisión a trámite de este recurso, a los efectos de su intervención en el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.2 LOTC.
4.º Tener por personados, por ostentar interés legítimo, en la condición de
coadyuvantes de la parte demandada, de conformidad con el art. 47.1 LOTC, a don
Jaume Asens Llodrá, diputado y presidente del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, a don Txema Guijarro García,
diputado y secretario general del mismo grupo parlamentario, a don Pablo Echenique
Robba y don Enrique Santiago Romero, diputados y portavoces principal y adjunto de
dicho grupo, así como a doña María Isaura Leal Fernández, diputada y secretaria
general del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Generales, a doña María
Fernández Álvarez, senadora y portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Socialista en
el Senado, a don Felipe Jesús Sicilia Alférez, diputado del Grupo Parlamentario
Socialista y presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, y a
don Roberto Uriarte Torrealday, diputado del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y vicepresidente de la Comisión de
Justicia del Congreso de los Diputados.
No obstante, dichos coadyuvantes carecen en este momento procesal de
legitimación para instar la recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, por
no estar constituida la relación jurídico-procesal, sin que ello comporte la vulneración del
derecho al juez imparcial que garantiza el art. 24.2 CE. En consecuencia, procede
inadmitir a trámite las recusaciones planteadas.
5.º Requerir con carácter urgente al Congreso de los Diputados, por conducto de su
presidenta, para que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, en plazo que no
exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones.
6.º Suspender cautelarmente, conforme al art. 56.6 LOTC, la tramitación
parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, introducidos en la «Proposición de Ley Orgánica de
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Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 8583
preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, introducidos en la referida proposición de ley orgánica aprobada
por el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre
de 2022 y que derivan de las citadas enmiendas núm. 61 y 62, a las que los recurrentes
reprochan la lesión de sus derechos, no imposibilita que las Cortes Generales puedan
utilizar los procedimientos legislativos previstos en los reglamentos de las Cámaras para
dar cauce, dentro de los límites constitucionales, a las iniciativas legislativas que se
pretenden plantear mediante las referidas enmiendas. El interés constitucional que exige
la protección por parte de este tribunal es la vigencia de la Constitución en su totalidad.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
1.º Recabar para sí, a propuesta del presidente del Tribunal Constitucional, el
conocimiento del presente recurso de amparo, conforme al art. 10.1 n) de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
2.º Admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que la
cuestión planteada es de «relevante y general repercusión social», que, además, tiene
«unas consecuencias políticas generales» [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)].
3.º Tener por comparecidos, en calidad de parte demandante, a los diputados y
diputadas del Grupo Parlamentario Popular firmantes de la demanda de amparo.
Emplazar al Congreso de los Diputados, por conducto de su presidenta, para que
comparezca en este proceso constitucional por plazo de diez días, en calidad de parte
demandada en el procedimiento. Igualmente, póngase en conocimiento del Ministerio
Fiscal la admisión a trámite de este recurso, a los efectos de su intervención en el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.2 LOTC.
4.º Tener por personados, por ostentar interés legítimo, en la condición de
coadyuvantes de la parte demandada, de conformidad con el art. 47.1 LOTC, a don
Jaume Asens Llodrá, diputado y presidente del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, a don Txema Guijarro García,
diputado y secretario general del mismo grupo parlamentario, a don Pablo Echenique
Robba y don Enrique Santiago Romero, diputados y portavoces principal y adjunto de
dicho grupo, así como a doña María Isaura Leal Fernández, diputada y secretaria
general del Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes Generales, a doña María
Fernández Álvarez, senadora y portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Socialista en
el Senado, a don Felipe Jesús Sicilia Alférez, diputado del Grupo Parlamentario
Socialista y presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, y a
don Roberto Uriarte Torrealday, diputado del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y vicepresidente de la Comisión de
Justicia del Congreso de los Diputados.
No obstante, dichos coadyuvantes carecen en este momento procesal de
legitimación para instar la recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, por
no estar constituida la relación jurídico-procesal, sin que ello comporte la vulneración del
derecho al juez imparcial que garantiza el art. 24.2 CE. En consecuencia, procede
inadmitir a trámite las recusaciones planteadas.
5.º Requerir con carácter urgente al Congreso de los Diputados, por conducto de su
presidenta, para que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, en plazo que no
exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones.
6.º Suspender cautelarmente, conforme al art. 56.6 LOTC, la tramitación
parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, introducidos en la «Proposición de Ley Orgánica de
cve: BOE-A-2023-1773
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