T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-1773)
Pleno. Auto 177/2022, de 19 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8263-2022. Admite a trámite y acuerda la suspensión en el recurso de amparo 8263-2022, promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en procedimiento parlamentario. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

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si procede adoptar esta medida, sin trámite de audiencia previo, como es el caso de la
que se nos solicita, conforme al art. 56.6 LOTC. Pero la centralidad de las Cortes
Generales en nuestra democracia constitucional no comporta que puedan ejercer las
funciones que les atribuye el art. 66 CE sin estricto respeto a la norma suprema.
Importa recordar de nuevo, como ya se hizo en la STC 259/2015, de 2 de diciembre,
FJ 5 –en un contexto distinto, pero que puede ser trasladable a este caso desde la
perspectiva de los principios generales– que «en el Estado social y democrático de
Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad
democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda», pues «la
legitimidad de cualquier actuación del poder público se basa en su conformidad con la
Constitución, que tiene, precisamente, su fundamento en el principio democrático
(art. 1.1 CE)». Y es que en el Estado constitucional, el principio democrático no puede
desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución, que, como afirmó este
Tribunal en la STC 42/2014, de 25 de marzo, FJ 4, «requiere que toda decisión del poder
quede, sin excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan, para el poder público,
espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella».
Sin embargo, el cúmulo de circunstancias de hecho anteriormente expuestas, nos
llevan, en el presente caso, a tomar una decisión que, conforme al canon de
proporcionalidad anteriormente señalado, resulta adecuada para la preservación de la
efectividad cautelar del derecho fundamental invocado.
Así, en primer lugar, la medida, prevista en la normativa de este tribunal (art. 56.6.
LOTC), aparece como idónea para alcanzar la finalidad pretendida ya que, como se ha
expuesto, impide la consumación de la vulneración invocada mediante la aprobación
definitiva de esa parte de la norma en tramitación; en segundo lugar, también se muestra
como una medida necesaria, dado que no se atisba otra que resulte menos gravosa e
igualmente eficaz para la consecución del objetivo solicitado; y, finalmente, se considera
como una medida proporcionada, en sentido estricto, porque permite conjugar
adecuadamente la continuación de la tramitación parlamentaria de la norma con la
protección cautelar de los derechos invocados por los recurrentes. Dicho de otra forma,
la medida no genera efectos jurídicos irreversibles, tanto en el escenario de la estimación
del recurso (al haberse garantizado su finalidad reparadora), como de su desestimación
(porque no impide una nueva iniciativa parlamentaria que tenga por objeto el contenido
de las enmiendas ahora impugnadas).
10. En consecuencia, en el presente caso el Pleno del Tribunal Constitucional
aprecia la urgencia excepcional a que se refiere el art. 56.6 LOTC, toda vez que, de no
otorgarse la suspensión interesada, se produciría un perjuicio de imposible o muy difícil
reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo. Una vez que el Pleno del
Congreso de los Diputados ha aprobado en sesión celebrada el día 15 de diciembre
de 2022 los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, introducidos en la «Proposición de Ley Orgánica de
transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la
legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la
integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso», que
derivan de las enmiendas núm. 61 y 62, presentadas por los Grupos Parlamentarios
Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, cuya
admisión se impugna en el presente recurso de amparo, la tramitación parlamentara
prosigue en el Senado, estando prevista la votación en el Pleno a celebrar a partir del
día 20 de diciembre de 2022. La aprobación del texto legal consumaría de manera
irreversible la vulneración de derechos fundamentales alegados por los diputados
recurrentes, de suerte que un eventual otorgamiento del amparo solo podría tener un
alcance meramente declarativo, por completo desprovisto de eficacia reparadora, lo que
equivale a su frustración.
Por otra parte, la medida cautelar adoptada no ocasiona una perturbación grave a un
interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de
terceros, pues la suspensión de la tramitación parlamentaria en el Senado de los

cve: BOE-A-2023-1773
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